Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99102
funcionamiento de la línea eléctrica se deberá al efecto corona, de pequeña intensidad,
apenas perceptible en la proximidad inmediata de la línea que, en todo caso, cumplirá
con las disposiciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Asimismo, durante el funcionamiento de las subestaciones y de la línea eléctrica
se generarán campos electromagnéticos. El estudio de campos electromagnéticos, de
septiembre de 2021 (anexo VII), analiza los receptores potencialmente afectados en un
buffer de 100 m desde los conductores más externos y para el vano de menor altura de
éstos. Identifica 15 receptores potenciales de campos magnéticos, que se localizan y
representan cartográficamente, el más próximo a 32 m del eje de la línea y el resto a
distancias superiores (56 a 95 m), excepto dos edificaciones afectadas por el tramo
subterráneo que no han sido evaluadas al ser el campo magnético generado muy inferior
al aéreo a medida que se desplaza del eje de la línea. Así, los niveles estimados de
campo magnético oscilan entre 0,210 μT a unos 95 m del eje del pasillo y los 1,499 μT a
unos 32 m de dicho eje, valores muy inferiores a los de referencia recomendados por el
Consejo de la Unión Europea y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, de 5
kV/m y 100 μT. En relación con el criterio general adoptado por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental sobre distancias a núcleos de población (200 m) y a
viviendas aisladas y edificios de usos sensibles (100 m), señala el promotor que en el
entorno de 100 m de los conductores de la línea no se han identificado edificaciones de
carácter residencial. El impacto producido se considera no significativo.
El estudio de impacto ambiental contempla como medidas de mitigación la limitación
de la velocidad a 30 km/h a los vehículos en las zonas de obras; el cubrimiento con lonas
de los camiones de transporte de materiales pulverulentos; la maquinaria y vehículos
dispondrán de los correspondientes certificados, ITV, etc. y las revisiones periódicas se
realizarán en talleres autorizados; el tráfico y uso de vehículos y maquinaria se adaptará
al horario diurno siguiendo rutas adecuadas de circulación; y el cumplimiento del Real
Decreto 524/2006 y de la normativa autonómica y local, sobre emisiones sonoras de
maquinaria móvil no de carretera de uso al aire libre.
La Delegación Provincial de Sanidad de Albacete de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa que no tiene nada que comunicar.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa
favorablemente el proyecto, condicionado a que se tengan en cuenta todas las
consideraciones recogidas en dicho informe, en las que establece el cumplimiento de
determinadas medidas y de la normativa sectorial de aplicación, por posibles impactos
sobre la salud de la población como: la contaminación acústica (ruido), la intrusión visual
o los campos electromagnéticos, en particular en el centro penitenciario de Villena
(a menos de 200 m de la ST Alhorines), del que no se han considerado los efectos
producidos por dicha subestación; la cantidad y calidad del suministro de agua de
consumo (zonas de captación, sistemas de abastecimiento, disponibilidad futura de agua,
red hidrográfica y de drenaje natural y contaminación por vertidos accidentales); la
calidad del aire (emisiones de contaminantes); el control y gestión de residuos; control de
la legionelosis; y el cambio climático (vulnerabilidad a las olas de calor, control de fugas
del hexafluoruro de azufre (SF6) y proliferación de especies de mosquitos transmisores
de enfermedades). Por último, señala que cualquier modificación significativa susceptible
de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población, deberá ser
notificada a esa Dirección General. El promotor muestra conformidad con el informe.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que se debe identificar
y valorar el impacto del proyecto en el clima y el cambio climático, mediante el análisis de
la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación),
con el cálculo de la huella de carbono, y de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al
cambio climático (adaptación), dado que, de la documentación presentado no se puede
inferir la realización de esta caracterización. Asimismo, recomienda que para este
análisis se consideren posibles escenarios climáticos durante toda la vida útil de la
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99102
funcionamiento de la línea eléctrica se deberá al efecto corona, de pequeña intensidad,
apenas perceptible en la proximidad inmediata de la línea que, en todo caso, cumplirá
con las disposiciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Asimismo, durante el funcionamiento de las subestaciones y de la línea eléctrica
se generarán campos electromagnéticos. El estudio de campos electromagnéticos, de
septiembre de 2021 (anexo VII), analiza los receptores potencialmente afectados en un
buffer de 100 m desde los conductores más externos y para el vano de menor altura de
éstos. Identifica 15 receptores potenciales de campos magnéticos, que se localizan y
representan cartográficamente, el más próximo a 32 m del eje de la línea y el resto a
distancias superiores (56 a 95 m), excepto dos edificaciones afectadas por el tramo
subterráneo que no han sido evaluadas al ser el campo magnético generado muy inferior
al aéreo a medida que se desplaza del eje de la línea. Así, los niveles estimados de
campo magnético oscilan entre 0,210 μT a unos 95 m del eje del pasillo y los 1,499 μT a
unos 32 m de dicho eje, valores muy inferiores a los de referencia recomendados por el
Consejo de la Unión Europea y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, de 5
kV/m y 100 μT. En relación con el criterio general adoptado por la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental sobre distancias a núcleos de población (200 m) y a
viviendas aisladas y edificios de usos sensibles (100 m), señala el promotor que en el
entorno de 100 m de los conductores de la línea no se han identificado edificaciones de
carácter residencial. El impacto producido se considera no significativo.
El estudio de impacto ambiental contempla como medidas de mitigación la limitación
de la velocidad a 30 km/h a los vehículos en las zonas de obras; el cubrimiento con lonas
de los camiones de transporte de materiales pulverulentos; la maquinaria y vehículos
dispondrán de los correspondientes certificados, ITV, etc. y las revisiones periódicas se
realizarán en talleres autorizados; el tráfico y uso de vehículos y maquinaria se adaptará
al horario diurno siguiendo rutas adecuadas de circulación; y el cumplimiento del Real
Decreto 524/2006 y de la normativa autonómica y local, sobre emisiones sonoras de
maquinaria móvil no de carretera de uso al aire libre.
La Delegación Provincial de Sanidad de Albacete de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa que no tiene nada que comunicar.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana informa
favorablemente el proyecto, condicionado a que se tengan en cuenta todas las
consideraciones recogidas en dicho informe, en las que establece el cumplimiento de
determinadas medidas y de la normativa sectorial de aplicación, por posibles impactos
sobre la salud de la población como: la contaminación acústica (ruido), la intrusión visual
o los campos electromagnéticos, en particular en el centro penitenciario de Villena
(a menos de 200 m de la ST Alhorines), del que no se han considerado los efectos
producidos por dicha subestación; la cantidad y calidad del suministro de agua de
consumo (zonas de captación, sistemas de abastecimiento, disponibilidad futura de agua,
red hidrográfica y de drenaje natural y contaminación por vertidos accidentales); la
calidad del aire (emisiones de contaminantes); el control y gestión de residuos; control de
la legionelosis; y el cambio climático (vulnerabilidad a las olas de calor, control de fugas
del hexafluoruro de azufre (SF6) y proliferación de especies de mosquitos transmisores
de enfermedades). Por último, señala que cualquier modificación significativa susceptible
de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población, deberá ser
notificada a esa Dirección General. El promotor muestra conformidad con el informe.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que se debe identificar
y valorar el impacto del proyecto en el clima y el cambio climático, mediante el análisis de
la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación),
con el cálculo de la huella de carbono, y de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al
cambio climático (adaptación), dado que, de la documentación presentado no se puede
inferir la realización de esta caracterización. Asimismo, recomienda que para este
análisis se consideren posibles escenarios climáticos durante toda la vida útil de la
cve: BOE-A-2025-15410
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Núm. 177