Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99101

común y otro no común en su tercio final para resolver la entrada en la ST Alhorines.
La descripción de las alternativas es la siguiente:
Alternativa 1. El trazado principal se inicia en la ST Almansa, con un primer tramo
que discurre en subterráneo unos 600 m por viales existentes hasta el apoyo aéreosubterráneo Ap.3, a partir del cual la línea se proyecta paralela con otras
infraestructuras, hasta aproximadamente su pk 22+176. A partir de aquí la traza gira al E,
atraviesa la autovía A-31, una vía pecuaria y el límite provincial, y entra en el TM de
Villena, para ascender al NNE hacia la subestación de Alhorines. La longitud total de la
línea es de 24,420 km.
Alternativa 2. Comparte el trazado principal descrito anteriormente hasta el
pk 18+725 de la línea, a partir del cual cambia la trayectoria hacia el E, para rodear la
planta termosolar de Villena, atraviesa durante 1.458 m la Zona de Especial Protección
para las aves (ZEPA) «Els Alforins» y finaliza en la ST Alhorines. La longitud de esta
alternativa es de 23,682 km.
Alternativa 3. Comparte el trazado principal hasta el pk 16+309 y se dirige hacia el
S y posteriormente sensiblemente hacia el E hasta encontrar de nuevo el trazado
principal de la alternativa 1 a la altura del pk 22 para finalizar en la ST Alhorines.
La longitud de esta alternativa es de 26,482 km.
El análisis multicriterio concluye que la alternativa 1 es la solución que aprovecha
mayoritariamente el corredor de infraestructuras existente, facilita las obras, los accesos
y las futuras labores de mantenimiento, reduce el tiempo de ejecución y las posibles
afecciones a la fauna, vegetación e infraestructuras del entorno, por lo que resulta
seleccionada.
Respecto a los proyectos de ampliación de las subestaciones origen y fin de línea,
el promotor señala que no puede contemplar más que la alternativa 0, de no actuación,
que se descarta por los condicionantes propios de conexión de la línea, y la alternativa 1,
de ejecución de las ampliaciones proyectadas, que se selecciona ya que, al tratarse de
actuaciones dentro de las subestaciones, no existen efectos significativos sobre el medio
ambiente del ámbito de actuación.
3.2

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El promotor define un área de estudio configurada como un corredor de 8 km de
ancho y unos 30 km de longitud, que ocupa una superficie de 23.485,4 ha.
Atmósfera, salud humana y cambio climático.

Durante la fase de construcción, los potenciales efectos sobre la atmósfera se
deberán al deterioro de la calidad del aire, por la generación de partículas (polvo) y las
emisiones de gases contaminantes, y de la calidad acústica, por el incremento del nivel
de ruido, causados principalmente por los movimientos de tierras, la actuación de
maquinaria pesada y el tránsito de vehículos.
Las emisiones de polvo previstas se consideran asumibles por el medio, al realizarse
en un entorno abierto que favorece la dispersión. En cuanto a los niveles sonoros
producidos por la maquinaria, el estudio de impacto ambiental incluye los valores de
propagación en espacio libre a 30, 100, 200 y 400 m de distancia de las operaciones, e
indica que las actuaciones se localizan fuera de zonas urbanas, y que, en cualquier
caso, los trabajos se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 524/2006,
de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el
que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre, así como en la normativa local y autonómica. Estos impactos tendrán
carácter temporal, puntual y reversible a corto plazo, por lo que se consideran no
significativos.
Durante la fase de explotación, las actuaciones de las subestaciones no suponen
modificación de las fuentes de ruido actuales. La emisión de ruido asociada al

cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es

3.2.1