Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99100

Asimismo, el proyecto prevé la ampliación de la ST Almansa y de la ST Alhorines.
Las actuaciones necesarias para la conexión de la línea eléctrica en las subestaciones
se llevarán a cabo en el interior de las parcelas de éstas.
La duración de los trabajos se estima en doce meses.
2.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 30 de marzo de 2021, esta Dirección General formula informe de impacto
ambiental de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del
proyecto «Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación
de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y
Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)».
El 27 de abril de 2024, el órgano sustantivo publica en el «Boletín Oficial del Estado»
el anuncio por el que se someten a información pública el estudio de impacto ambiental,
la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración
de utilidad pública del proyecto. El 24 de abril y el 23 de mayo de 2024, el anuncio
se publica en los Boletines Oficiales de Albacete y Alicante, respectivamente. Durante el
citado trámite, se reciben dos alegaciones, como recoge el anexo de esta resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones
públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la
documentación recibida al promotor para su consideración.
Tras el análisis formal del expediente, esta Dirección General, de acuerdo con el
artículo 40.1, requiere completar los informes preceptivos en materia de planificación
hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas; y de
salud pública y de medio ambiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
que son incorporados a la tramitación el 20 de noviembre de 2024 y el 22 de enero
de 2025.
Con fecha 6 de mayo de 2025. se recibe un informe extemporáneo de los Servicios
de Paisaje y de Planificación Territorial, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en materia de paisaje e infraestructura
verde.
3.

Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental establece como punto de partida el aprovechamiento
del corredor de infraestructuras de comunicación y transporte de energía existente, y
establece criterios técnico-económicos y ambientales (suelo, vegetación, población,
espacios naturales protegidos, hábitats prioritarios, paisaje, etc.) para la selección de
alternativas. Propone 6 alternativas y descarta la alternativa 0, de no actuación, por
la necesidad de cubrir el suministro a la zona y asegurar la disponibilidad y fiabilidad de
la distribución de energía eléctrica.
De acuerdo con la recomendación de la Dirección General de Economía Circular de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recogida en el informe ambiental
de sometimiento de este órgano ambiental, el promotor plantea la alternativa 4, de
soterramiento de la línea paralela a las vías de comunicación, y la alternativa 5, una
variante de las alternativas 1 y 2 sin rodear la ST Alhorines hasta su punto de entrada.
Dichas alternativas no resultan técnica ni económicamente viables, como describe y
justifica el estudio de impacto ambiental, por lo que finalmente no son analizadas.
El promotor define un pasillo de 100 m a cada lado del trazado de la línea, sobre
terreno de características homogéneas, de manera que, en caso de producirse ligeras
modificaciones en el proyecto los impactos quedarían igualmente contemplados, y
propone las alternativas viables a evaluar 1, 2 y 3, que tendrán un trazado principal

cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Análisis técnico del expediente