Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99120

supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas,
contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan
de restauración se pondrá en conocimiento de las Administraciones autonómicas
competentes previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
Fauna.
(8) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y
Animal de la Generalitat Valenciana, se deberán adoptar las medidas recogidos en el
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, al menos en los últimos 7 km del trazado. Asimismo, las Direcciones Generales
de Calidad Ambiental y de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, informan que se deberá proceder a la colocación de dispositivos
perfectamente visibles y a intervalos adecuados en todo el trazado de la línea eléctrica,
conforme a las prescripciones técnicas del citado Real Decreto 1432/2008. En consecuencia,
esta Dirección General concluye que deberá procederse a la instalación de dispositivos
salvapájaros en todo el trazado de la línea eléctrica.
La señalización se realizará con el modelo de dispositivo salvapájaros de mayor
eficacia probada, entre los que cabe destacar los de tipo aspa vertical con catadióptricos
reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, dispuestos en
cada uno de los cables de tierra de forma alterna cada 20 m, de modo que generen un
efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. En los tramos más sensibles, como en
las zonas de mayor concentración entre los apoyos Ap.11-Ap.27 y Ap.48-Ap.53 y en los
últimos 7 km del trazado, se podrán reducir las anteriores distancias.
El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de
conservación de la línea. Todos los elementos serán repuestos cuando por su deterioro
no cumplan con su función disuasoria.
(9) En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares de avifauna
durante el seguimiento, se deberá intensificar de forma progresiva la señalización de
aquellos tramos que los provoquen, mediante la disminución de la distancia entre
balizas, la sustitución del modelo de baliza por otros de mayor eficacia, la incorporación
de señalización en los conductores, como las balizas luminosas de autoinducción, etc.
El protocolo de seguimiento de mortalidad del PVA citado más adelante deberá
cuantificar el número de accidentes de ejemplares de las diferentes especies, en función
de su categoría de amenaza, que obligará a introducir las medidas adicionales anteriores.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(10) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases
de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada
una de las operaciones generadoras de impactos y para los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación.
Con carácter general, la duración de los controles, durante la fase de explotación, será
de al menos tres años, salvo indicación en contrario de las Administraciones autonómicas
competentes. Para cada control, se especificarán y detallarán, entre otros, los objetivos
perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad de los
controles, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de
las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las
propuestas por el promotor en caso de discrepancia.
(11) Durante los primeros tres años, se realizarán controles anuales sobre el arraigo
y consolidación de plantaciones y siembras previstos por el promotor, y se repondrán las
marras y riegos necesarios. En el supuesto de obtener resultados negativos, respecto de
las previsiones del plan de restauración, se mantendrán los controles hasta que quede
garantizada la persistencia de las nuevas formaciones vegetales.

cve: BOE-A-2025-15410
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