Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99121

(12) El promotor desarrollará un protocolo detallado para el seguimiento propuesto
de mortalidad de aves con la línea de 132 kV, que desarrollará las especificaciones
técnicas de aplicación relativas, entre otros aspectos, a la selección de tramos y longitud
a muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas
de corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de
comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente,
etc. El protocolo se trasladará a los correspondientes órganos autonómicos competentes
y, en su caso, se ajustará la metodología a sus directrices. Se incorporará al proyecto de
ejecución previamente a su autorización.
(13) El seguimiento de mortalidad tendrá una duración mínima de cinco años,
de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su aplicación continuará siempre
que se mantenga un número significativo de sucesos. El protocolo determinará el
número de ejemplares afectados de las diferentes especies a los efectos de fijar el
umbral de significatividad anterior. Las prospecciones se extenderán a todo el trazado
de la línea hasta que se disponga de datos fiables del riesgo de los diferentes tramos.
A partir del quinto año, la periodicidad, los tramos y longitud de muestreo podrán
ajustarse a los resultados del seguimiento, aumentando o disminuyendo el esfuerzo
temporal y espacial.
(14) El PVA incluirá el seguimiento específico de las poblaciones de avifauna
identificadas en el entorno con mayor grado de protección, entre ellas las aves
esteparias y rapaces, y mayor riesgo de colisión, durante al menos los primeros cinco
años de la fase de explotación. Se realizarán muestreos y prospecciones con la misma
metodología que la utilizada en el estudio de avifauna de la fase preoperacional.
El seguimiento incluirá el estudio del comportamiento y uso de las diferentes especies
del espacio aéreo y de los cambios detectados en las poblaciones de aves (riqueza de
especies, abundancia, etc.) derivados de la presencia del proyecto, con la finalidad
de comparar la evolución de las poblaciones en relación con el estado anterior a la
ejecución del proyecto.
El seguimiento de avifauna prestará especial atención a los tramos más sensibles,
como las zonas de mayor concentración entre los apoyos Ap.11-Ap.27 y Ap.48-Ap.53 y
los últimos 7 km del trazado. Al igual que en el seguimiento de mortalidad, la duración
será, al menos, de cinco años, ampliables en caso de que los resultados sobre la
evolución de las poblaciones no se ajusten a lo previsto en el estudio de impacto
ambiental.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la
obtención de la autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a
su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-15410
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Núm. 177