Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99119

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble
circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete» en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.

(4) El proyecto constructivo deberá cuantificar con precisión las superficies de los
diferentes tipos de vegetación y de HIC finalmente afectados, de forma temporal y
permanente, por las distintas actuaciones. En particular se especificará la magnitud de
las afecciones a los distintos tipos de matorral presente, pinares e HIC 5210 Matorrales
arborescentes de Juniperus spp. y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales
del Thero-Brachypodietea.
(5) El promotor procederá a la restauración de todos los HIC y de las formaciones
de vegetación natural de interés finalmente afectados por el proyecto de forma temporal.
Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo
e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad preexistente.
(6) Adicionalmente a la plantación prevista por el promotor de 750 ejemplares de
pino resinero y 750 de pino carrasco como compensación de la vegetación talada y
desbrozada en el pinar entre los apoyos Ap.3 y Ap.4 y en el situado en el MUP «Pinar de
Almansa», el promotor deberá proceder a compensar las superficies de los HIC 5210
y 6220* ocupadas de forma permanente por las actuaciones, que se realizará en zonas
próximas mediante la implantación de vegetación con la composición específica,
proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el HIC afectado.
(7) El plan de restauración previsto por el promotor concretará, detallará y
cuantificará los datos indicados en las condiciones anteriores y especificará los métodos
de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación
y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de
todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y

cve: BOE-A-2025-15410
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Flora, vegetación y hábitats.