Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99118
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
señala que el seguimiento se realizará durante toda la vida útil de las infraestructuras,
con controles específicos para la vegetación, flora, HIC y fauna, así como para la
mortalidad por colisión y electrocución en la fase de funcionamiento asociado a la línea y
a las subestaciones. El promotor responde que en el Plan de Vigilancia Ambiental ya se
incluye este seguimiento específico durante el primer año de funcionamiento, que podrá
ampliarse en función de los resultados.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que, para detectar posibles incidencias sobre la avifauna,
se deberá establecer un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de al menos cinco
años desde la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. La metodología y la forma
de presentación de los resultados será la establecida por la Delegación de Desarrollo
Sostenible en Albacete. El Plan contemplará la realización de censos de aves con
tipificación de especies, niveles de densidad/abundancia, etc., con la finalidad de
comparar la evolución de las poblaciones en relación con el estado anterior a la
ejecución del proyecto. Asimismo, incluirá el control de accidentes de aves en una banda
de 25 m a cada lado del tendido eléctrico de acuerdo con la metodología que especifica
y que deberá permitir determinar las mortalidades totales, especies accidentadas,
épocas de mayor mortalidad y medidas adicionales correctoras a aplicar sobre el
tendido. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha propone el seguimiento ambiental en la fase de funcionamiento con carácter
general al menos los tres primeros años, con presentación de informes anuales ante el
órgano ambiental. Este período inicial podrá ampliarse en caso de que así lo propongan
el órgano ambiental o el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, en
función de los resultados obtenidos. Señala igualmente que la Delegación Provincial
de Desarrollo Sostenible en Albacete será la que establezca la metodología y la forma
de presentación de resultados.
Finalmente, señala los puntos en los que incidirá el seguimiento y vigilancia, entre
otros, el control sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas de la normativa
sobre las medidas contra la colisión y electrocución; las prospecciones previas a las
obras; la no afección a la cubierta vegetal natural; la correcta restauración vegetal; etc.
El promotor manifiesta su conformidad.
Como resultado del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se incluyen
diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud
de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99118
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
señala que el seguimiento se realizará durante toda la vida útil de las infraestructuras,
con controles específicos para la vegetación, flora, HIC y fauna, así como para la
mortalidad por colisión y electrocución en la fase de funcionamiento asociado a la línea y
a las subestaciones. El promotor responde que en el Plan de Vigilancia Ambiental ya se
incluye este seguimiento específico durante el primer año de funcionamiento, que podrá
ampliarse en función de los resultados.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que, para detectar posibles incidencias sobre la avifauna,
se deberá establecer un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de al menos cinco
años desde la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. La metodología y la forma
de presentación de los resultados será la establecida por la Delegación de Desarrollo
Sostenible en Albacete. El Plan contemplará la realización de censos de aves con
tipificación de especies, niveles de densidad/abundancia, etc., con la finalidad de
comparar la evolución de las poblaciones en relación con el estado anterior a la
ejecución del proyecto. Asimismo, incluirá el control de accidentes de aves en una banda
de 25 m a cada lado del tendido eléctrico de acuerdo con la metodología que especifica
y que deberá permitir determinar las mortalidades totales, especies accidentadas,
épocas de mayor mortalidad y medidas adicionales correctoras a aplicar sobre el
tendido. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha propone el seguimiento ambiental en la fase de funcionamiento con carácter
general al menos los tres primeros años, con presentación de informes anuales ante el
órgano ambiental. Este período inicial podrá ampliarse en caso de que así lo propongan
el órgano ambiental o el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, en
función de los resultados obtenidos. Señala igualmente que la Delegación Provincial
de Desarrollo Sostenible en Albacete será la que establezca la metodología y la forma
de presentación de resultados.
Finalmente, señala los puntos en los que incidirá el seguimiento y vigilancia, entre
otros, el control sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas de la normativa
sobre las medidas contra la colisión y electrocución; las prospecciones previas a las
obras; la no afección a la cubierta vegetal natural; la correcta restauración vegetal; etc.
El promotor manifiesta su conformidad.
Como resultado del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se incluyen
diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud
de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177