Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99114
El estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas: se realizarán
sondeos arqueológicos en los apoyos Ap.3 y Ap.4, que permitan evaluar la presencia de
elementos patrimoniales soterrados no detectados en superficie, para los que se
propondrán medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas
expresamente por la Viceconsejería de Cultura de Albacete; se realizará el control y
supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos
de carácter cuaternario por un arqueólogo expresamente autorizado, realizando, en
su caso, la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente
documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos.
La Delegación provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta dos resoluciones, de 30 de octubre
de 2020 y 15 de junio de 2023, emitidas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de
autorización del proyecto sometido a determinados condicionantes, como los recogidos
en el anterior párrafo de medidas propuestas por el promotor, además de los siguientes:
la realización de sondeos arqueológicos en el tramo de la línea eléctrica soterrada que
afecta al yacimiento Molino de las Monjas II, que permitan evaluar la presencia de
elementos patrimoniales soterrados que no hayan sido detectados en superficie, para los
cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que
deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Viceconsejería. Asimismo,
indica que las actuaciones deberán garantizarse mediante presentación de la solicitud
de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación; que en
caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se comunicarán los
hallazgos para garantizar su correcta valoración antes de continuar con las obras; que
deberá existir una copia de estas resoluciones en la oficina de obras; y que cualquier
modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto autorizado por esta
resolución deberá contar con el visado y autorización de la Viceconsejería de Cultura y
Deportes. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante de la Generalitat Valenciana
comunica el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9
de noviembre 2020, que resuelve favorablemente el proyecto, al no existir afección al
patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnológico, con sujeción a las siguientes
condiciones, cuyo cumplimiento habrá de justificarse ante esa Dirección General de
Patrimonio Cultural: realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra;
con carácter previo a la autorización del proyecto deberá constar en el expediente
informe favorable de la no afección patrimonial del Ayuntamiento de Villena; si se
produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada deberá someterse
la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el artículo 11 de la citada
Ley 4/1998; y deberá remitirse a dicha Dirección General copia de la declaración de
impacto al objeto de verificar el cumplimiento de las medidas recogidas en el informe.
El promotor manifiesta su conformidad.
Respecto a los montes de utilidad pública, en el ámbito de estudio, se encuentra el
«Pinar de Almansa» (MUP n.º 70), con una superficie de 24.238,3 ha, constituido por
manchas de pino carrasco y pino rodeno, así como otras superficies forestales no
arboladas. Durante la fase de obras se producirá una ocupación por la tala de 3.697 m2,
por lo que la afección puede considerarse despreciable y el impacto sobre sus posibles
usos selvícolas no significativo. El promotor propone las siguientes medidas: antes de la
realización de los replanteos que puedan afectar al MUP se solicitará autorización a la
Delegación de Albacete; se minimizará la afección a la vegetación, siempre que sea
posible, en los tramos coincidentes con MUP; y se realizará la repoblación de espacios
forestales equivalentes a los eliminados, su seguimiento y mantenimiento, descritos en el
apartado de vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que los permisos y autorizaciones, previos a cualquier
actuación en el «Pinar de Almansa», deberán requerirse en la Delegación Provincial de
Albacete. El promotor manifiesta su conformidad.
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99114
El estudio de impacto ambiental recoge las siguientes medidas: se realizarán
sondeos arqueológicos en los apoyos Ap.3 y Ap.4, que permitan evaluar la presencia de
elementos patrimoniales soterrados no detectados en superficie, para los que se
propondrán medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas
expresamente por la Viceconsejería de Cultura de Albacete; se realizará el control y
supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos
de carácter cuaternario por un arqueólogo expresamente autorizado, realizando, en
su caso, la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente
documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos.
La Delegación provincial de Educación, Cultura y Deporte de Albacete de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta dos resoluciones, de 30 de octubre
de 2020 y 15 de junio de 2023, emitidas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de
autorización del proyecto sometido a determinados condicionantes, como los recogidos
en el anterior párrafo de medidas propuestas por el promotor, además de los siguientes:
la realización de sondeos arqueológicos en el tramo de la línea eléctrica soterrada que
afecta al yacimiento Molino de las Monjas II, que permitan evaluar la presencia de
elementos patrimoniales soterrados que no hayan sido detectados en superficie, para los
cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que
deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Viceconsejería. Asimismo,
indica que las actuaciones deberán garantizarse mediante presentación de la solicitud
de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación; que en
caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se comunicarán los
hallazgos para garantizar su correcta valoración antes de continuar con las obras; que
deberá existir una copia de estas resoluciones en la oficina de obras; y que cualquier
modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto autorizado por esta
resolución deberá contar con el visado y autorización de la Viceconsejería de Cultura y
Deportes. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio Territorial de Cultura y Deportes de Alicante de la Generalitat Valenciana
comunica el contenido del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9
de noviembre 2020, que resuelve favorablemente el proyecto, al no existir afección al
patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnológico, con sujeción a las siguientes
condiciones, cuyo cumplimiento habrá de justificarse ante esa Dirección General de
Patrimonio Cultural: realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra;
con carácter previo a la autorización del proyecto deberá constar en el expediente
informe favorable de la no afección patrimonial del Ayuntamiento de Villena; si se
produjeran variaciones con respecto a la propuesta ahora informada deberá someterse
la misma de nuevo al informe vinculante establecido en el artículo 11 de la citada
Ley 4/1998; y deberá remitirse a dicha Dirección General copia de la declaración de
impacto al objeto de verificar el cumplimiento de las medidas recogidas en el informe.
El promotor manifiesta su conformidad.
Respecto a los montes de utilidad pública, en el ámbito de estudio, se encuentra el
«Pinar de Almansa» (MUP n.º 70), con una superficie de 24.238,3 ha, constituido por
manchas de pino carrasco y pino rodeno, así como otras superficies forestales no
arboladas. Durante la fase de obras se producirá una ocupación por la tala de 3.697 m2,
por lo que la afección puede considerarse despreciable y el impacto sobre sus posibles
usos selvícolas no significativo. El promotor propone las siguientes medidas: antes de la
realización de los replanteos que puedan afectar al MUP se solicitará autorización a la
Delegación de Albacete; se minimizará la afección a la vegetación, siempre que sea
posible, en los tramos coincidentes con MUP; y se realizará la repoblación de espacios
forestales equivalentes a los eliminados, su seguimiento y mantenimiento, descritos en el
apartado de vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que los permisos y autorizaciones, previos a cualquier
actuación en el «Pinar de Almansa», deberán requerirse en la Delegación Provincial de
Albacete. El promotor manifiesta su conformidad.
cve: BOE-A-2025-15410
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Núm. 177