Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99113
Asimismo, el promotor señala que la ZEPA «Els Alforins» forma parte de una
Infraestructura Verde (espacios ligados territorialmente mediante corredores ecológicos y
conexiones funcionales), uno de los objetivos de la Política de Paisaje de la Comunidad
Valenciana.
El trazado de la línea atraviesa fundamentalmente 4 unidades de paisaje: la
Depresión de Almansa-Alpera; los Altos del Sur de Almansa; los Llanos de Fuente La
Higuera; y el Valle del Alto Vinalopó. El valor paisajístico de estas unidades es mediobajo, por la ausencia de morfologías singulares, la escasa diferenciación textural y
diversidad botánica, y la presencia de elementos antrópicos como viales, casas de labor,
algunos desarrollos industriales y dotacionales, así como los núcleos urbanos y otras
infraestructuras. En cuanto a su fragilidad es media.
En fase de construcción, la afección al paisaje se deberá a la emisión de polvo, que
se produce únicamente por las actividades de excavación de zapatas, y de forma más
notable al impacto visual tras el alzado de los apoyos. En relación con las obras de
ampliación de las posiciones de las subestaciones, apenas serán perceptibles, al tener
lugar dentro del recinto de dichas subestaciones. Por ello, dada su escasa intensidad, el
impacto se considera como no significativo.
Durante la fase de funcionamiento, este impacto visual se produce por la intrusión
de los nuevos elementos antrópicos. Considera el promotor que, al tratarse de una
construcción poco voluminosa y discurrir la línea aérea aprovechando un corredor con
infraestructuras vertebrado en torno a la A-31, la calidad paisajística no variará
sustancialmente. Asimismo, realiza un estudio de la cuenca visual en un buffer de 3,5 km
alrededor de la traza, en el que plantea una serie de puntos, asimilables a los apoyos,
con una separación constante de 300 m, y 4 posibles intensidades en función del
número de apoyos visibles. Así, determina que el grado de visibilidad de la
infraestructura será del 11,41 %.
El promotor propone las siguientes medidas: finalizada la obra se retirarán los
materiales acopiados no utilizados y se controlará el arraigo y desarrollo de la cubierta
vegetal de acuerdo con el Plan de Restauración descrito en el apartado de vegetación.
Las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican, como ya se ha recogido
en el apartado de vegetación, que se prohíbe la alteración significativa o destrucción de
las lindes, setos, superficies con vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes
de especies forestales y demás elementos estructurales y característicos del paisaje
agrario. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se deberá actualizar en la
documentación la normativa vigente en materia de paisaje que es el texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP); y que la actuación,
de forma general, no alterará la percepción y la calidad visual del paisaje actual por la
fuerte antropización que presenta, por lo que no será necesaria la elaboración de un
instrumento de paisaje. Considera la incidencia paisajística no significativa e informa
favorablemente siempre que se cumpla con las medidas adoptadas en el estudio de
impacto ambiental aportado.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Consultados el Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano, en el área de estudio se localizan 7 Bienes
de Interés Cultural (BIC) y 20 yacimientos arqueológicos.
El «Informe final de evaluación cultural (Albacete y Alicante)», de octubre de 2020
(anexo VI), recoge los resultados de los trabajos de prospección arqueológica superficial
realizados. Concluye que los apoyos Ap.3 y Ap.4 y el trazado aéreo entre ellos se
localizan dentro del perímetro del yacimiento Molino de las Monjas II, que tendrá un
impacto moderado, sin que se hayan documentado elementos patrimoniales inéditos.
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99113
Asimismo, el promotor señala que la ZEPA «Els Alforins» forma parte de una
Infraestructura Verde (espacios ligados territorialmente mediante corredores ecológicos y
conexiones funcionales), uno de los objetivos de la Política de Paisaje de la Comunidad
Valenciana.
El trazado de la línea atraviesa fundamentalmente 4 unidades de paisaje: la
Depresión de Almansa-Alpera; los Altos del Sur de Almansa; los Llanos de Fuente La
Higuera; y el Valle del Alto Vinalopó. El valor paisajístico de estas unidades es mediobajo, por la ausencia de morfologías singulares, la escasa diferenciación textural y
diversidad botánica, y la presencia de elementos antrópicos como viales, casas de labor,
algunos desarrollos industriales y dotacionales, así como los núcleos urbanos y otras
infraestructuras. En cuanto a su fragilidad es media.
En fase de construcción, la afección al paisaje se deberá a la emisión de polvo, que
se produce únicamente por las actividades de excavación de zapatas, y de forma más
notable al impacto visual tras el alzado de los apoyos. En relación con las obras de
ampliación de las posiciones de las subestaciones, apenas serán perceptibles, al tener
lugar dentro del recinto de dichas subestaciones. Por ello, dada su escasa intensidad, el
impacto se considera como no significativo.
Durante la fase de funcionamiento, este impacto visual se produce por la intrusión
de los nuevos elementos antrópicos. Considera el promotor que, al tratarse de una
construcción poco voluminosa y discurrir la línea aérea aprovechando un corredor con
infraestructuras vertebrado en torno a la A-31, la calidad paisajística no variará
sustancialmente. Asimismo, realiza un estudio de la cuenca visual en un buffer de 3,5 km
alrededor de la traza, en el que plantea una serie de puntos, asimilables a los apoyos,
con una separación constante de 300 m, y 4 posibles intensidades en función del
número de apoyos visibles. Así, determina que el grado de visibilidad de la
infraestructura será del 11,41 %.
El promotor propone las siguientes medidas: finalizada la obra se retirarán los
materiales acopiados no utilizados y se controlará el arraigo y desarrollo de la cubierta
vegetal de acuerdo con el Plan de Restauración descrito en el apartado de vegetación.
Las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indican, como ya se ha recogido
en el apartado de vegetación, que se prohíbe la alteración significativa o destrucción de
las lindes, setos, superficies con vegetación natural, árboles, arbustos o bosquetes
de especies forestales y demás elementos estructurales y característicos del paisaje
agrario. El promotor manifiesta su conformidad.
El Servicio de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se deberá actualizar en la
documentación la normativa vigente en materia de paisaje que es el texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP); y que la actuación,
de forma general, no alterará la percepción y la calidad visual del paisaje actual por la
fuerte antropización que presenta, por lo que no será necesaria la elaboración de un
instrumento de paisaje. Considera la incidencia paisajística no significativa e informa
favorablemente siempre que se cumpla con las medidas adoptadas en el estudio de
impacto ambiental aportado.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
Consultados el Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano, en el área de estudio se localizan 7 Bienes
de Interés Cultural (BIC) y 20 yacimientos arqueológicos.
El «Informe final de evaluación cultural (Albacete y Alicante)», de octubre de 2020
(anexo VI), recoge los resultados de los trabajos de prospección arqueológica superficial
realizados. Concluye que los apoyos Ap.3 y Ap.4 y el trazado aéreo entre ellos se
localizan dentro del perímetro del yacimiento Molino de las Monjas II, que tendrá un
impacto moderado, sin que se hayan documentado elementos patrimoniales inéditos.
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
3.2.8