Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99112
3.2.7
Paisaje.
Para la caracterización del paisaje del área de estudio, se ha utilizado el Atlas
de Paisaje de España, el Atlas de los Paisajes de Castilla–La Mancha y la Guía
Metodológica Estudio de Paisaje de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con los
anteriores, el área de estudio se puede dividir en 5 tipos de paisajes en las que se
definen 5 unidades.
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
si se encuentra dentro de la zonificación de la norma de gestión de la ZEPA «El
Alforins». En virtud de dicha norma de gestión (Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del
Consell), realiza la Valoración Preliminar de Repercusiones a Red Natura 2000, que
adjunta a su informe, regulada en la normativa específica al efecto de esta comunidad
autónoma.
En esta valoración analiza los 1,7 km de línea ubicados en la Comunidad Valenciana,
de los que 550 m (apoyos Ap.87 y Ap.88) se encuentran en la zona «Periférica
de protección» de la ZEPA y ZEC «Els Alforins». Esta Dirección General justifica el
establecimiento de la zona periférica de protección «por la transformación del hábitat que
se ha producido en la ZEPA «Els Alforins» junto con el hecho de que varias parejas de
cernícalo primilla se reproducen, en los últimos años, fuera de los límites de la ZEPA …»,
con el desplazamiento de la población hacia el oeste y norte, de forma que más de 9 km
(parte de ellos pegado al límite de la Comunidad Valenciana, pero fuera de la misma) de
la línea aérea de alta tensión proyectada afecta directamente a poblaciones existentes
de la especie protegida.
Por otro lado, respecto de la afección de este tipo de instalaciones sobre las
especies presentes, la norma de gestión indica que: «… el cernícalo primilla debido al
comportamiento colonial y a su alta tolerancia a la presencia humana, puede verse
perjudicado si estos tendidos no se encuentran debidamente acondicionados».
Sin perjuicio de lo anterior, tras consultar el Banco de datos de la Biodiversidad de la
Comunidad Valenciana, se observa que no existe ningún registro de mortalidad en
la zona del proyecto del cernícalo primilla, pero sí se observan casos de electrocuciones
de rapaces nocturnas.
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat
Valenciana resuelve que el proyecto no presenta efectos apreciables sobre la Red
Natura 2000 y sobre las especies de la ZEPA «Els Alforins», por lo que no requiere una
evaluación detallada de repercusiones sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se
tengan en cuenta las medidas ya incluidas en el apartado de fauna.
En respuesta al informe el promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
destaca que, aunque ninguna infraestructura genera impactos directos sobre espacios
Red Natura 2000, en el entorno se encuentran espacios que podrían afectarse
potencialmente de manera indirecta, así como sus objetivos de conservación, como las
ZEPAS «Els Alforins», con el sisón común y el cernícalo primilla como especies clave; y
«Moratillas-Almela», a 5,5 km al suroeste del proyecto, cuyos elementos clave son los
dos citados anteriormente, la ganga ortega y la ganga ibérica. Concluye que pueden
existir potenciales repercusiones, tanto directas como indirectas, sobre la ZEPA «Els
Alforins» y sus elementos clave, principalmente cernícalo primilla y sisón. Por ello,
recomienda estudiar otras alternativas al proyecto, y realizar una evaluación adecuada
de las repercusiones en los espacios que podrían ser afectados potencialmente de
manera indirecta, así como los objetivos de conservación de éstos.
En su informe de contestación el promotor se remite a la Resolución sobre la
Valoración Preliminar de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, de la Dirección
General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana que se ha expuesto con
anterioridad. Por ello, el promotor considera que se ha realizado una adecuada
evaluación sobre el espacio y señala que se cumplirán las indicaciones realizadas por
dicho organismo.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99112
3.2.7
Paisaje.
Para la caracterización del paisaje del área de estudio, se ha utilizado el Atlas
de Paisaje de España, el Atlas de los Paisajes de Castilla–La Mancha y la Guía
Metodológica Estudio de Paisaje de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con los
anteriores, el área de estudio se puede dividir en 5 tipos de paisajes en las que se
definen 5 unidades.
cve: BOE-A-2025-15410
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si se encuentra dentro de la zonificación de la norma de gestión de la ZEPA «El
Alforins». En virtud de dicha norma de gestión (Decreto 73/2021, de 21 de mayo, del
Consell), realiza la Valoración Preliminar de Repercusiones a Red Natura 2000, que
adjunta a su informe, regulada en la normativa específica al efecto de esta comunidad
autónoma.
En esta valoración analiza los 1,7 km de línea ubicados en la Comunidad Valenciana,
de los que 550 m (apoyos Ap.87 y Ap.88) se encuentran en la zona «Periférica
de protección» de la ZEPA y ZEC «Els Alforins». Esta Dirección General justifica el
establecimiento de la zona periférica de protección «por la transformación del hábitat que
se ha producido en la ZEPA «Els Alforins» junto con el hecho de que varias parejas de
cernícalo primilla se reproducen, en los últimos años, fuera de los límites de la ZEPA …»,
con el desplazamiento de la población hacia el oeste y norte, de forma que más de 9 km
(parte de ellos pegado al límite de la Comunidad Valenciana, pero fuera de la misma) de
la línea aérea de alta tensión proyectada afecta directamente a poblaciones existentes
de la especie protegida.
Por otro lado, respecto de la afección de este tipo de instalaciones sobre las
especies presentes, la norma de gestión indica que: «… el cernícalo primilla debido al
comportamiento colonial y a su alta tolerancia a la presencia humana, puede verse
perjudicado si estos tendidos no se encuentran debidamente acondicionados».
Sin perjuicio de lo anterior, tras consultar el Banco de datos de la Biodiversidad de la
Comunidad Valenciana, se observa que no existe ningún registro de mortalidad en
la zona del proyecto del cernícalo primilla, pero sí se observan casos de electrocuciones
de rapaces nocturnas.
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat
Valenciana resuelve que el proyecto no presenta efectos apreciables sobre la Red
Natura 2000 y sobre las especies de la ZEPA «Els Alforins», por lo que no requiere una
evaluación detallada de repercusiones sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se
tengan en cuenta las medidas ya incluidas en el apartado de fauna.
En respuesta al informe el promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
destaca que, aunque ninguna infraestructura genera impactos directos sobre espacios
Red Natura 2000, en el entorno se encuentran espacios que podrían afectarse
potencialmente de manera indirecta, así como sus objetivos de conservación, como las
ZEPAS «Els Alforins», con el sisón común y el cernícalo primilla como especies clave; y
«Moratillas-Almela», a 5,5 km al suroeste del proyecto, cuyos elementos clave son los
dos citados anteriormente, la ganga ortega y la ganga ibérica. Concluye que pueden
existir potenciales repercusiones, tanto directas como indirectas, sobre la ZEPA «Els
Alforins» y sus elementos clave, principalmente cernícalo primilla y sisón. Por ello,
recomienda estudiar otras alternativas al proyecto, y realizar una evaluación adecuada
de las repercusiones en los espacios que podrían ser afectados potencialmente de
manera indirecta, así como los objetivos de conservación de éstos.
En su informe de contestación el promotor se remite a la Resolución sobre la
Valoración Preliminar de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, de la Dirección
General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana que se ha expuesto con
anterioridad. Por ello, el promotor considera que se ha realizado una adecuada
evaluación sobre el espacio y señala que se cumplirán las indicaciones realizadas por
dicho organismo.