Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15384)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega inscripción de una escritura pública de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98892
reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las
circunstancias precisas para que el registrador pueda revisar que el título autorizado
permite corroborar que el notario ha ejercido su función de valoración de la existencia y
vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y
rigurosa, y que ese juicio sea congruente con el contenido del título presentado”.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo denegar y suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, en relación con la circunstancia expresamente consignada en el Hecho II de
la presente nota de calificación, por la concurrencia del defecto que igualmente se indica
en el Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días
a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Francisco
Ruiz-Rico Márquez registrador/a titular de Registro Propiedad n.º 10 Málaga a día siete
de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. J. G. C., en nombre y representación
de la mercantil «Park Estate, S.L.», interpuso recurso el día 8 de abril de 2025 mediante
escrito en los siguientes términos:
«1) Que he sido notificado el pasado día 7 de marzo de 2025 de calificación en
virtud de la cual, el Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad al que me dirijo ha
acordado denegar y suspender la inscripción del documento presentado a inscripción por
esta parte, concretamente escritura de compraventa otorgada el día 25 de febrero
de 2025 ante el Notario de Los Alcázares, Don David Trapote González bajo el
número 451 de su protocolo, de la que resulta inserto testimonio electrónico de escritura
de ratificación otorgada el 25 de febrero de 2025 ante el Notario de Madrid, Don Miguel
Mestanza Iturmendi bajo el número 425 de su protocolo, y que fue presentada en el
Registro al que me dirijo telemáticamente a las 15:51 horas del día 25 de febrero
de 2025, según el asiento número 815 del Diario 2.025.
2) Que entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, en términos de defensa, mediante el presente escrito y al amparo del art. 324
cve: BOE-A-2025-15384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98892
reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las
circunstancias precisas para que el registrador pueda revisar que el título autorizado
permite corroborar que el notario ha ejercido su función de valoración de la existencia y
vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y
rigurosa, y que ese juicio sea congruente con el contenido del título presentado”.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo denegar y suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, en relación con la circunstancia expresamente consignada en el Hecho II de
la presente nota de calificación, por la concurrencia del defecto que igualmente se indica
en el Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días
a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Francisco
Ruiz-Rico Márquez registrador/a titular de Registro Propiedad n.º 10 Málaga a día siete
de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. J. G. C., en nombre y representación
de la mercantil «Park Estate, S.L.», interpuso recurso el día 8 de abril de 2025 mediante
escrito en los siguientes términos:
«1) Que he sido notificado el pasado día 7 de marzo de 2025 de calificación en
virtud de la cual, el Ilmo. Sr. Registrador del Registro de la Propiedad al que me dirijo ha
acordado denegar y suspender la inscripción del documento presentado a inscripción por
esta parte, concretamente escritura de compraventa otorgada el día 25 de febrero
de 2025 ante el Notario de Los Alcázares, Don David Trapote González bajo el
número 451 de su protocolo, de la que resulta inserto testimonio electrónico de escritura
de ratificación otorgada el 25 de febrero de 2025 ante el Notario de Madrid, Don Miguel
Mestanza Iturmendi bajo el número 425 de su protocolo, y que fue presentada en el
Registro al que me dirijo telemáticamente a las 15:51 horas del día 25 de febrero
de 2025, según el asiento número 815 del Diario 2.025.
2) Que entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, en términos de defensa, mediante el presente escrito y al amparo del art. 324
cve: BOE-A-2025-15384
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Núm. 177