Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15383)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98875
– Don Manuel Antonio Hernández Gil Mancha, inscribió con fecha 17/12/2024 la
escritura número 2434, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la sociedad
“Hormigones y Áridos Madrid, S.L.”.
– Don Manuel Ballesteros Alonso, inscribió con fecha 20/01/2025 la escritura
número 2438, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la sociedad “El Rebollar de la
Espinosa, S.L”.
– Don Mariano Rajoy Brey, inscribió con fecha diez de diciembre de dos mil
veinticuatro la escritura número 2.440, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la
sociedad “Central Hidroeléctrica Santa Matilde.
– Don Antonio Pillado Varela, inscribió con fecha diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, la escritura número 2.442, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la
sociedad “Reintor, S.L.”.
– Doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, inscribió con fecha veintiséis de
diciembre de dos mil veinticuatro, la escritura número 2.444, autorizada el
día 25/10/2024 afectante a la sociedad “Construcciones Marian Vicente, S.L”.
– Doña María Luisa Moreno-Torres Camy, inscribió con fecha diez de diciembre de
dos mil veinticuatro, la escritura número 2.446, autorizada el día 25/10/2024 afectante a
la sociedad “Hormigones y Áridos el Corredor, S.L.”
– Don Manuel Ballesteros Alonso, inscribió con fecha dieciséis de diciembre de dos
mil veinticuatro, la escritura número 2.645, autorizada el día 15/11/2024 afectante a la
sociedad “Hormigones del Corredor, S.L”.
– Doña María Consuelo Ribera Pont, inscribió con fecha 19 de febrero de dos mil
veinticinco, la escritura número 2.448, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la
sociedad “Enloalto, S.L”.
Es evidente, pues, que si el Sr. Trigo Portela hubiera pedido la conformidad a sus
compañeros, estos hubieran inscrito la escritura de la misma manera que inscribieron las
que, con contenido idéntico, se les presentaron a ellos.
Este recurrente no se plantea ni puede aceptar que ningún registrador mercantil de
Madrid aplique criterios diferentes ante supuestos idénticos en función de que su
calificación se proyecte ante escrituras “propias” o "ajenas”. Ello lleva a la inevitable
conclusión de que la calificación del Sr. Trigo no fue consultada ni se emitió con la
conformidad de los cotitulares del Registro.
Todo ello revela, en definitiva, el incumplimiento de los artículos 18.8 C de Co y 15
del Reglamento del Registro Mercantil, en perjuicio del recurrente, y la necesidad de que
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ampare al recurrente y adopte
las medidas precisas para garantizar sus derechos.
2. Incumplimiento por parte del Sr. Trigo de los artículos 62 y 63 del Reglamento del
Registro Mercantil.
a) La calificación del Sr. Trigo incumple de forma patente la previsión contenida en
el artículo 62,2 del Reglamento del Registro Mercantil: “Si el título comprendiere varios
hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que
apreciase el Registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás,
debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados”.
Son hechos que evidencian este incumplimiento:
a1) Que la escritura objeto de recurso contiene distintos acuerdos sociales
independientes unos de otros y que hubieren podido documentarse en escrituras
separadas; concretamente: declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos
estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador único, y
apoderamientos.
a2) Que los defectos apreciados por el Sr. Trigo únicamente afectan
exclusivamente a los acuerdos relativos a la declaración de unipersonalidad y a la
cve: BOE-A-2025-15383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98875
– Don Manuel Antonio Hernández Gil Mancha, inscribió con fecha 17/12/2024 la
escritura número 2434, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la sociedad
“Hormigones y Áridos Madrid, S.L.”.
– Don Manuel Ballesteros Alonso, inscribió con fecha 20/01/2025 la escritura
número 2438, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la sociedad “El Rebollar de la
Espinosa, S.L”.
– Don Mariano Rajoy Brey, inscribió con fecha diez de diciembre de dos mil
veinticuatro la escritura número 2.440, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la
sociedad “Central Hidroeléctrica Santa Matilde.
– Don Antonio Pillado Varela, inscribió con fecha diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, la escritura número 2.442, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la
sociedad “Reintor, S.L.”.
– Doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, inscribió con fecha veintiséis de
diciembre de dos mil veinticuatro, la escritura número 2.444, autorizada el
día 25/10/2024 afectante a la sociedad “Construcciones Marian Vicente, S.L”.
– Doña María Luisa Moreno-Torres Camy, inscribió con fecha diez de diciembre de
dos mil veinticuatro, la escritura número 2.446, autorizada el día 25/10/2024 afectante a
la sociedad “Hormigones y Áridos el Corredor, S.L.”
– Don Manuel Ballesteros Alonso, inscribió con fecha dieciséis de diciembre de dos
mil veinticuatro, la escritura número 2.645, autorizada el día 15/11/2024 afectante a la
sociedad “Hormigones del Corredor, S.L”.
– Doña María Consuelo Ribera Pont, inscribió con fecha 19 de febrero de dos mil
veinticinco, la escritura número 2.448, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la
sociedad “Enloalto, S.L”.
Es evidente, pues, que si el Sr. Trigo Portela hubiera pedido la conformidad a sus
compañeros, estos hubieran inscrito la escritura de la misma manera que inscribieron las
que, con contenido idéntico, se les presentaron a ellos.
Este recurrente no se plantea ni puede aceptar que ningún registrador mercantil de
Madrid aplique criterios diferentes ante supuestos idénticos en función de que su
calificación se proyecte ante escrituras “propias” o "ajenas”. Ello lleva a la inevitable
conclusión de que la calificación del Sr. Trigo no fue consultada ni se emitió con la
conformidad de los cotitulares del Registro.
Todo ello revela, en definitiva, el incumplimiento de los artículos 18.8 C de Co y 15
del Reglamento del Registro Mercantil, en perjuicio del recurrente, y la necesidad de que
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ampare al recurrente y adopte
las medidas precisas para garantizar sus derechos.
2. Incumplimiento por parte del Sr. Trigo de los artículos 62 y 63 del Reglamento del
Registro Mercantil.
a) La calificación del Sr. Trigo incumple de forma patente la previsión contenida en
el artículo 62,2 del Reglamento del Registro Mercantil: “Si el título comprendiere varios
hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que
apreciase el Registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás,
debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados”.
Son hechos que evidencian este incumplimiento:
a1) Que la escritura objeto de recurso contiene distintos acuerdos sociales
independientes unos de otros y que hubieren podido documentarse en escrituras
separadas; concretamente: declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos
estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador único, y
apoderamientos.
a2) Que los defectos apreciados por el Sr. Trigo únicamente afectan
exclusivamente a los acuerdos relativos a la declaración de unipersonalidad y a la
cve: BOE-A-2025-15383
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Núm. 177