Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15383)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98874

denominación de la sociedad, dado que aparece, a veces como “M V Inmobiliario SL” y
otras como “MV Inmobiliario SL", debiendo especificar si se trata de un error material o
es un cambio de denominación social. A su vez, debe quedar perfectamente
determinado el domicilio social y los datos identificativos de los títulos en virtud de los
cuales el socio único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad, conforme
a la normativa anteriormente citada.
En su virtud acuerdo, en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho,
confirmar la nota de calificación negativa.
Se hace constar (…)
Parla a catorce de marzo de dos mil veinticinco.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don R. M. V., en nombre y representación de
la entidad mercantil «MV Inmobiliario, S.L.», interpuso recurso el día 27 de marzo
de 2025 alegando lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
El recurso se fundamenta tanto en la inobservancia por parte del Registrador
Mercantil de las normas que regulan el procedimiento registral (falta de comunicación a
cotitulares del Registro; incumplimiento de la obligación de inscribir acuerdos separados;
y falta de motivación) como en cuestiones de fondo referentes a los defectos apuntados.
Todo ello en los términos que se explicitan a continuación.
1. Incumplimiento por parte del Sr. Trigo de los artículos 18,8 del Código de
Comercio y 15 del Reglamento del Registro Mercantil.
Este incumplimiento se proyecta en un doble ámbito:
a) En cuanto a la forma, por cuanto el artículo 18,8 del Código de Comercio exige
que “la calificación negativa el registrador a quien corresponda deberá expresar que la
misma se ha extendido con la conformidad de los cotitulares”.
Este requisito se impone en garantía de los derechos del usuario del servicio registral
o consumidor y no se cumple con una genérica remisión a los artículos 18 del Código de
Comercio y 15,2 del Reglamento del Registro Mercantil –como la que contiene la
calificación recurrida– sino que exige explicitar expresa y específicamente que la
calificación se ha emitido con la conformidad de los cotitulares del Registro. Sólo esta
manifestación indubitada, emitida bajo la responsabilidad del registrador calificante,
permite garantizar los legítimos derechos del usuario registral.
b) En cuanto al fondo, porque las circunstancias concurrentes en el caso revelan
que al menos nueve de los cotitulares del Registro Mercantil de Madrid no fueron
consultados en relación a la calificación que se recurre como se deduce de los siguientes
hechos:
b1) El mismo día de la firma de la escritura calificada por el Sr. Trigo Portela, los
mismos otorgantes formalizaron ante el mismo notario otras ocho escrituras afectantes a
empresas del mismo grupo, cuyo contenido es idéntico a la que es objeto este recurso.
También en fecha 15 de noviembre de 2024 se otorgó otra escritura de idéntico
contenido.
b2) Todas dichas nueve escrituras han sido inscritas por otros Registradores
Mercantiles de Madrid sin que ninguno de ellos haya apreciado los defectos apuntados
por Sr. Trigo Portela. En particular:
– Don Alberto Yusta Benach, inscribió con fecha 18/12/2024 la escritura
número 2432, autorizada el día 25/10/2024 afectante a la sociedad "Monte Tejel, S.L.”

cve: BOE-A-2025-15383
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Núm. 177