Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15383)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98873
la distribución que puede adoptar la de cooperativa de consumidores y usuarios), y en la
exigencia de objeto exclusivo. De aquí resulta que la sociedad mercantil que tenga por
objeto el desarrollo de alguna o algunas de las actividades reguladas debe hacerlo en
régimen de exclusividad lo que excluye no sólo las actividades no reguladas del sistema
de energía eléctrica sino cualesquiera otras.
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente confluyen ambas circunstancias
pues del artículo correspondiente de los modificados Estatutos sociales resulta tanto la
actividad de distribución de energía, que es una actividad regulada y sujeta al régimen
de separación de actividades, como otras actividades ajenas al sistema eléctrico.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11203
2. Segundo.–Tal y como se desprende de los antecedentes que obran inscritos en
este Registro Mercantil, la denominación de la Sociedad es “M V Inmobiliario SL” y no
“MV Inmobiliario SL” como figura en la intervención de la escritura y en la nueva
redacción del Artículo 1.º de los Estatutos Sociales que figura en el presente documento
–Artículo 58 RRM– Consecuentemente no se sabe si se trata de un error material o se si
trata de un cambio de denominación no inscrito.
3. Tercero.–En el artículo correspondiente al domicilio social que figura en el
presente documento se ha omitido “Parque Industrial (…)” que si figuraba en el anterior
domicilio social, por lo que se solicita aclaración –Artículo 58 RRM–.
4. Cuarto.–Deben completarse los datos identificativos de todos los títulos que se
mencionan en el documento –Notario, fecha y protocolo–, en virtud de los cuales el socio
único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad –Artículos 6 y 203 RRM–.
En relación con la presente calificación: (…).
Madrid, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Parla número 1, doña Carmen Colmenarejo García, quien confirmó la
calificación del registrador Mercantil de Madrid, resumidamente, de la siguiente forma:
«Hechos (…)
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos 6, 7 y 23 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con los
artículos 1, 2, 3, 6, 8, 12 y demás concordantes de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en relación con los artículos 18 del Código de Comercio, artículos 6, 58,
84 y 203 del Reglamento del Registro Mercantil, así como numerosa jurisprudencia de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, no cabe la inscripción ni siquiera parcial del documento
presentado; no siendo inscribible del objeto social las actividades relativas al transporte,
distribución de alta tensión, distribuciones de baja tensión, ya que según la normativa
citada las sociedades mercantiles que desarrollen alguna de las actividades de
transporte, distribución y operación del sistema a que se refiere el apartado 2 del
artículo 8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, deberán tener
como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan, por ello,
realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios de recarga
energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas actividades. Se
confirman los demás defectos advertidos en la nota de calificación relativos a la
cve: BOE-A-2025-15383
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud de calificación sustitutoria está realizada en tiempo y forma.
2. En cuanto al fondo se mantiene la calificación realizada por el Registrador
Mercantil de Madrid por los siguientes motivos:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98873
la distribución que puede adoptar la de cooperativa de consumidores y usuarios), y en la
exigencia de objeto exclusivo. De aquí resulta que la sociedad mercantil que tenga por
objeto el desarrollo de alguna o algunas de las actividades reguladas debe hacerlo en
régimen de exclusividad lo que excluye no sólo las actividades no reguladas del sistema
de energía eléctrica sino cualesquiera otras.
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente confluyen ambas circunstancias
pues del artículo correspondiente de los modificados Estatutos sociales resulta tanto la
actividad de distribución de energía, que es una actividad regulada y sujeta al régimen
de separación de actividades, como otras actividades ajenas al sistema eléctrico.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11203
2. Segundo.–Tal y como se desprende de los antecedentes que obran inscritos en
este Registro Mercantil, la denominación de la Sociedad es “M V Inmobiliario SL” y no
“MV Inmobiliario SL” como figura en la intervención de la escritura y en la nueva
redacción del Artículo 1.º de los Estatutos Sociales que figura en el presente documento
–Artículo 58 RRM– Consecuentemente no se sabe si se trata de un error material o se si
trata de un cambio de denominación no inscrito.
3. Tercero.–En el artículo correspondiente al domicilio social que figura en el
presente documento se ha omitido “Parque Industrial (…)” que si figuraba en el anterior
domicilio social, por lo que se solicita aclaración –Artículo 58 RRM–.
4. Cuarto.–Deben completarse los datos identificativos de todos los títulos que se
mencionan en el documento –Notario, fecha y protocolo–, en virtud de los cuales el socio
único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad –Artículos 6 y 203 RRM–.
En relación con la presente calificación: (…).
Madrid, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Parla número 1, doña Carmen Colmenarejo García, quien confirmó la
calificación del registrador Mercantil de Madrid, resumidamente, de la siguiente forma:
«Hechos (…)
Fundamentos de Derecho.
Vistos los artículos 6, 7 y 23 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con los
artículos 1, 2, 3, 6, 8, 12 y demás concordantes de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en relación con los artículos 18 del Código de Comercio, artículos 6, 58,
84 y 203 del Reglamento del Registro Mercantil, así como numerosa jurisprudencia de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, no cabe la inscripción ni siquiera parcial del documento
presentado; no siendo inscribible del objeto social las actividades relativas al transporte,
distribución de alta tensión, distribuciones de baja tensión, ya que según la normativa
citada las sociedades mercantiles que desarrollen alguna de las actividades de
transporte, distribución y operación del sistema a que se refiere el apartado 2 del
artículo 8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, deberán tener
como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan, por ello,
realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios de recarga
energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas actividades. Se
confirman los demás defectos advertidos en la nota de calificación relativos a la
cve: BOE-A-2025-15383
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud de calificación sustitutoria está realizada en tiempo y forma.
2. En cuanto al fondo se mantiene la calificación realizada por el Registrador
Mercantil de Madrid por los siguientes motivos: