Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15383)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

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que sea precisa aclaración o adición alguna como así entendieron el resto de
registradores mercantiles de Madrid que inscribieron cláusulas idénticas.»
VI
El registrador Mercantil, don Fernando Trigo Portela, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En dicho informe, manifestaba lo siguiente:
«En cuanto al supuesto incumplimiento del artículo 15, no es cierto.
Adjunto correo electrónico dirigido a todos los titulares del Registro Mercantil de
Madrid, quienes a la vista del documento y de la nota de calificación, no consideraron
oportuno hacerse cargo del despacho del documento. El correo es de fecha 7 de febrero
de 2025. Se adjunta como documento número 2.
El documento recurrido fue calificado por segunda vez el 26 de febrero de 2025, bajo
el número de entrada 29832. La nota de calificación fue idéntica y se adjunta como
documento número 3.
El interesado solicitó calificación sustitutoria con fecha 5 de marzo de 2025.
La nota de calificación fue confirmada en todos sus extremos por la Registradora de
Parla número 1, Doña Carmen Colmenarejo García el 14 de marzo de 2025. Se adjunta
dicha calificación sustitutoria.
Se adjunta dicha calificación sustitutoria como documento número tres.
Y con fecha 27 de marzo de 2025 se interpone el recurso gubernativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se ha comunicado el recurso al Notario autorizante, Don Joaquín Delibes Senna
Cheribbo, a los efectos de que efectúe, si lo considera oportuno, alegaciones. Se ha
hecho por correo certificado con acuse de recibo, de fecha 2 de abril de 2025.»
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el artículo 203 del
Reglamento del Registro Mercantil; la Resolución-Circular de 16 de noviembre de 2017,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de los
artículos 18.8 del Código de Comercio y 15 del Reglamento del Registro Mercantil, y la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (recursos contra la
calificación registral) de 19 de julio de 2006.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una escritura
de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de
administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
El registrador Mercantil señala como defectos los siguientes, resumidamente:
– «Primero.–No es inscribible del objeto social las actividades relativas al
“transporte... distribución de alta tensión, distribuciones de baja tensión”. Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del sector eléctrico».
– «Segundo.–Tal y como se desprende de los antecedentes que obran inscritos en
este Registro Mercantil, la denominación de la Sociedad es “M V Inmobiliario SL” y no
“MV Inmobiliario SL” como figura en la intervención de la escritura y en la nueva
redacción del Artículo 1.º de los Estatutos Sociales que figura en el presente documento
–Artículo 58 RRM– Consecuentemente no se sabe si se trata de un error material o se si
trata de un cambio de denominación no inscrito».
– «Tercero.–En el artículo correspondiente al domicilio social que figura en el
presente documento se ha omitido “Parque Industrial (…)” que sí figuraba en el anterior
domicilio social, por lo que se solicita aclaración –Artículo 58 RRM–».
– «Cuarto.–Deben completarse los datos identificativos de todos los títulos que se
mencionan en el documento –Notario, fecha y protocolo–, en virtud de los cuales el socio
único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad –Artículos 6 y 203 RRM–».

cve: BOE-A-2025-15383
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Núm. 177