Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99017

b. Se considera que, dentro de la flota que conforma los medios mínimos de cada
licenciatario, no podrá haber remolcadores con tiro inferior a 55 Tm.
c. Dentro de la flota que conforma los medios mínimos de cada licenciatario, todas
las unidades han de disponer del mismo tipo de propulsión.
d. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos
medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
e. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerlo será de 5 días. No podrán realizarse labores de
mantenimiento o paradas operacionales, que impliquen inmovilización del remolcador, en
más de una unidad de las mínimas exigidas anteriormente, de manera simultánea.
f. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la
licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
g. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
h. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2.5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
ii. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
iii. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
iv. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
v. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
vi. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
vii. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito
en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno
de tipo fijo y otro portátil.
viii. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y conforme
con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán de
bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.

cve: BOE-A-2025-15405
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Núm. 177