Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99016
f. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
g. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
h. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
2.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
a. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio serán de ocho (8)
unidades de remolque, con propulsión de tipo cicloidal o equivalente. Las características
de potencia de tiro de la flota de cada licenciatario deberán de ajustarse en todo
momento a las siguientes tablas:
1.º En el momento de la entrada en vigor del presente pliego de prescripciones
particulares:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
5
70
Transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
6
74
3.º
Transcurridos 9 meses desde la entrada en vigor:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
7
77
4.º
Transcurridos 1 año y 3 meses desde la entrada en vigor:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
8
80
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99016
f. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
g. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
h. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
2.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
a. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio serán de ocho (8)
unidades de remolque, con propulsión de tipo cicloidal o equivalente. Las características
de potencia de tiro de la flota de cada licenciatario deberán de ajustarse en todo
momento a las siguientes tablas:
1.º En el momento de la entrada en vigor del presente pliego de prescripciones
particulares:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
5
70
Transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
6
74
3.º
Transcurridos 9 meses desde la entrada en vigor:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
7
77
4.º
Transcurridos 1 año y 3 meses desde la entrada en vigor:
N.º unidades de remolque
N.º mínimo unidades con
tiro > 80 Tm
Mínima potencia de tiro medio
de la flota (Tm)
8
8
80
cve: BOE-A-2025-15405
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