Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99018

i. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i.

Medios de extinción contra incendios:

– Los remolcadores que conforman los medios mínimos de cada licenciatario han de
estar dotado con sistema de extinción de incendios, como mínimo, del tipo de
clasificación Fire Fighting n.º 1 (FF1), con capacidad de bombeo de, como mínimo,
2.400 m3/h, rociadores de autoprotección y demás características técnicas establecidas
en dicha especificación.
– Cada licenciatario, a su vez, ha de disponer, en el plazo máximo de 3 años desde
la obtención de su licencia, de una unidad dotada con sistema de extinción de incendios
del tipo de clasificación Fire Fighting n.º 2 (FF2), con capacidad de bombeo de, como
mínimo, 7.200 m3/h, rociadores de autoprotección y demás características técnicas
establecidas en dicha especificación.
– Se dispondrá de medios con capacidad mínima para el almacenamiento de cinco
metros cúbicos de espumógeno o similar, con el correspondiente equipo mezclador de
espuma para su utilización inmediata en caso necesario. Podrán estar a bordo o en un
almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo de respuesta
para la carga a bordo del remolcador de 30 minutos.
– El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de un
by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos y
mangueras pertinentes en el muelle/en tierra.
– Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
– Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
ii.

Medios de lucha contra la contaminación y otras emergencias:

– El licenciatario dispondrá, como mínimo, de dos skimmers con una capacidad de
absorción mínima de 10 m3/h. A su vez, cada unidad de remolque irá dotada de kits de
contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos.
– Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra
la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de
licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de
formación:

iii.

Cooperación en labores de salvamento:

– Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
– Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.

cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es

● El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
● Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.