Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99031
Tarifas máximas para flotas de remolcadores con hasta 7 unidades > 80 Tm de tiro:
Tarifas máximas para todos los tramos de arqueo
Tramo
Fijo.
Variable.
General
Zonas A, B y C en el norte de la Bahía
332 €
424 €
0.1035 €/GT
0.1317 €/GT
Tarifas máximas para flotas de remolcadores con 8 unidades o más > 80 Tm de tiro:
Tarifas máximas para todos los tramos de arqueo
Tramo
Fijo.
Variable.
General
Zonas A, B y C en el norte de la Bahía
344 €
439 €
0.1073 €/GT
0.1365 €/GT
En donde, Zona A, B y C comprenden las siguientes áreas del puerto:
– Zona A: Muelle de carga y descarga de mercancías de la central térmica.
– Zona B: Pantalanes y monoboya de la industria de refinería.
– Zona C: Dique seco y dique flotante de Campamento.
Asimismo, se establece un recargo del 25 % sobre los importes anteriores para
aquellos servicios prestados a buques sin gobierno o máquina, así como, aquellos de
entrada o salida en dique o carro varadero.
d. Por otra parte, aquellos servicios completos que correspondan a un cambio de
atraque dispondrán de un incremento tarifario del 30 %. En cualquier caso, los servicios
especiales (ver definición del Glosario) son facturados en tiempo invertido (tarifa horaria)
a la razón de 1.000 euros/h por fracción de hora. También, en el caso de retenciones del
remolcador debidas a interrupciones del servicio iniciado o demora de más de 30
minutos en el inicio de este, por causa no imputable al remolcador, la tarifa horaria
aplicables es de 1.000 euros/h.
e. En caso de retrasos en el inicio del servicio imputables al prestador y siempre
que el buque haya cumplido con las previsiones de inicio de maniobra enviadas a la
Autoridad Portuaria, se establecen las siguientes reducciones:
– La primera hora de espera: 15 % sobre tarifa a aplicar.
– La segunda hora de espera: 50 % sobre tarifa a aplicar.
– A partir de la segunda hora de espera, el 20 % por cada hora adicional hasta
completar el 100 % del costo del servicio.
Criterios de actualización de tarifas.
a. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
b. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
c. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99031
Tarifas máximas para flotas de remolcadores con hasta 7 unidades > 80 Tm de tiro:
Tarifas máximas para todos los tramos de arqueo
Tramo
Fijo.
Variable.
General
Zonas A, B y C en el norte de la Bahía
332 €
424 €
0.1035 €/GT
0.1317 €/GT
Tarifas máximas para flotas de remolcadores con 8 unidades o más > 80 Tm de tiro:
Tarifas máximas para todos los tramos de arqueo
Tramo
Fijo.
Variable.
General
Zonas A, B y C en el norte de la Bahía
344 €
439 €
0.1073 €/GT
0.1365 €/GT
En donde, Zona A, B y C comprenden las siguientes áreas del puerto:
– Zona A: Muelle de carga y descarga de mercancías de la central térmica.
– Zona B: Pantalanes y monoboya de la industria de refinería.
– Zona C: Dique seco y dique flotante de Campamento.
Asimismo, se establece un recargo del 25 % sobre los importes anteriores para
aquellos servicios prestados a buques sin gobierno o máquina, así como, aquellos de
entrada o salida en dique o carro varadero.
d. Por otra parte, aquellos servicios completos que correspondan a un cambio de
atraque dispondrán de un incremento tarifario del 30 %. En cualquier caso, los servicios
especiales (ver definición del Glosario) son facturados en tiempo invertido (tarifa horaria)
a la razón de 1.000 euros/h por fracción de hora. También, en el caso de retenciones del
remolcador debidas a interrupciones del servicio iniciado o demora de más de 30
minutos en el inicio de este, por causa no imputable al remolcador, la tarifa horaria
aplicables es de 1.000 euros/h.
e. En caso de retrasos en el inicio del servicio imputables al prestador y siempre
que el buque haya cumplido con las previsiones de inicio de maniobra enviadas a la
Autoridad Portuaria, se establecen las siguientes reducciones:
– La primera hora de espera: 15 % sobre tarifa a aplicar.
– La segunda hora de espera: 50 % sobre tarifa a aplicar.
– A partir de la segunda hora de espera, el 20 % por cada hora adicional hasta
completar el 100 % del costo del servicio.
Criterios de actualización de tarifas.
a. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
b. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
c. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
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