Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99030

c. Las tarifas se establecerán por servicio (independientemente del número de
remolcadores utilizados). Se establecerán una cantidad compuesta por una parte fija
más una variable en función de los GTs del buque, atendiendo a la siguiente fórmula:
Tarifa base = Parte fija + (Parte variable x GT)
GT, es el arqueo bruto del buque asistido.
Parte fija, es la que corresponde en función del GT y las tablas del apartado c.1 de
esta prescripción.
Parte variable, es la que corresponde en función del GT y las tablas del apartado c.1
de esta prescripción.
d. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
e. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
f. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
g. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
h. La Autoridad Portuaria podrá solicitar a los prestadores, en cualquier momento,
facturas correspondientes a servicios aleatorios para poder comprobar la correcta
aplicación de esta estructura tarifaria.
3.

Tarifas máximas.

a. Las tarifas máximas serán por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de
entrada, salida y movimientos interiores.
b. Las presentes tarifas darán derecho a la utilización y/o puesta a disposición de
los remolcadores adscritos al servicio.
c. Se establecen unos cuadros de tarifas máximas, que variarán en función de los
periodos definidos y características de medios adscritos en la Prescripción 11.ª, punto 2
apartado a), siempre y cuando dichos medios hayan sido incorporados dentro de los
plazos descritos. Para ello, se verificará la adscripción de los medios materiales de
remolcadores indicados a la prestación del servicio por la Autoridad Portuaria, siendo
aprobada la tarifa máxima correspondiente en Consejo de Administración, el cuál
determinará la fecha a partir de la cuál será de aplicación. La tarifa máxima a aplicar
vendrá determinada por el número de unidades de remolque superiores a 80 Tm de tiro
de las que disponga cada empresa prestadora.
Tarifas máximas para flotas de remolcadores con hasta 6 unidades > 80 Tm de tiro:

Tramo

Fijo.
Variable.

General

Zonas A, B y C en el norte de la Bahía

320 €

408 €

0.0997 €/GT

0.1269 €/GT

cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es

Tarifas máximas para todos los tramos de arqueo