Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99032
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
d. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea aplicable a partir de la fecha en la que se determine
en el Consejo de Administración.
e. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)
b)
c)
naval.
d)
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de los seguros.
f. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Revisión extraordinaria.
a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el punto 3.–
de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
b. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
c. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
d. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, el prestador deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando
esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo 3.b
de la prescripción 17.ª
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99032
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
d. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea aplicable a partir de la fecha en la que se determine
en el Consejo de Administración.
e. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)
b)
c)
naval.
d)
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
Índice de variación anual del precio de los seguros.
f. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Revisión extraordinaria.
a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el punto 3.–
de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
b. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
c. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real
Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada
por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los
diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones
experimentadas por la demanda.
d. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción 17.ª, cuando se proceda a realizar
una revisión extraordinaria, el prestador deberá facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando
esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste,
atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera
razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo 3.b
de la prescripción 17.ª
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
cve: BOE-A-2025-15405
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