Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15382)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98860

V
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 8 de mayo de 2024. En su informe manifestaba que, trasladado el recurso
interpuesto a la notaria autorizante de la escritura calificada para formular alegaciones,
éstas no se habían recibido.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 33 y 47 de la Constitución Española; 3, 4, 348 y 349 del
Código Civil; 18, 326 y 328 de la Ley Hipotecaria; 12, 15 y 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 151,
152, 155, 157, 159, 160 y 236.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid; la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el impulso y
reactivación de la actividad urbanística; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 4, 26, 27, 29, 31, 32, 53 y 54 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las
Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2001 y 3 de abril
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26 de febrero de 1996, 23 de julio de 2004, 22 de abril de 2005 (2.ª), 19 de abril
de 2006, 9, 10 (2.ª), 12, 13, 15 (2.ª), 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, 8, 9, 10, 12,
13 y 14 de enero, 2 de marzo, 25 de mayo, 26 de septiembre y 21 de noviembre
de 2009, 9 de enero de 2010, 24 de marzo, 12 y 14 de abril, 4 de mayo, 14 de junio y 14
de noviembre de 2011, 21 de enero y 16 de febrero de 2012, 5 de agosto, 13 de
noviembre y 16 de diciembre de 2013, 21 y 23 de abril de 2014, 13 de mayo, 12 de
septiembre y 7 y 30 de noviembre de 2016, 9 de enero de 2017, 27 de junio de 2018
y 27 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 25 de mayo y 21 de julio de 2021, 30 de marzo, 2 de junio y 7
de julio de 2022, 1 de marzo, 13 de abril y 8 de mayo de 2023 y 25 de marzo, 9 de abril,
11 de junio, 9 de julio, 1 de octubre y 25 de noviembre de 2024.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formalizó el
cambio de uso de un local para destinarlo a vivienda en un edificio en régimen de
propiedad horizontal. Según se expresa en la escritura, para acreditar el cambio de uso y
su prescripción a efectos urbanísticos, se incorpora un informe y un certificado técnico
expedidos el día 6 de septiembre de 2024 por el ahora recurrente, como arquitecto, con
firma legitimada por la notaria autorizante de dicha escritura.
En el referido certificado técnico se manifiesta que, efectuada la inspección ocular
realizada el día 31 de julio de 2024, se comprueba lo siguiente: que la vivienda
mencionada cumple con las normas de habitabilidad y diseño de viviendas y locales de
la Comunidad Autónoma de Madrid; que no se trata de una edificación de nueva planta;
que el inmueble se asienta sobre un suelo considerado urbano y que cuenta con todas
las infraestructuras urbanas para disfrutar de esa condición (suelo urbano consolidado,
uso residencial), y que «la fecha estimada de finalización de las obras de sustitución es
de 18 de Junio de 2.015, siendo esta fecha anterior al plazo previsto aplicable para la
prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante, y que las obras
de ejecución material de dicha edificación junto con los anexos se finalizaron en
condiciones de ser ocupadas y reuniendo todas las exigencias propias para su uso sin
necesidad de obra complementaria».

cve: BOE-A-2025-15382
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Núm. 177