Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15382)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

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3. Según estos dos artículos la escritura presentada ante el Registro de la
Propiedad se ajusta a las normas descritas en dos los reales decretos, ajustándose
plenamente a las condiciones exigidas.
En cuanto a la exigencia que demanda el señor registrador de que además debe
acreditarse, que ese uso no es contrario al planeamiento urbanístico y que en otro caso
no operaría la prescripción, se considera que no procede al no estar contenida ni
detallada en la normativa aplicable, Real Decreto Legislativo 7/2015 y Real
Decreto 1093/1997.
Por otro lado, atendiendo al significado más estricto del concepto "prescripción", se
tiene que tener en cuenta, que la prescripción es una institución jurídica que establece
un límite temporal para el ejercicio de ciertos derechos o acciones legales. Básicamente,
implica que una vez que ha transcurrido el periodo de tiempo que la ley determina, una
persona o entidad ya no puede iniciar un procedimiento legal o reclamar un derecho.
Es importante señalar que la inscripción registral a través del criterio de prescripción
urbanística, conlleva necesariamente que haya existido infracción urbanística previa.
En los documentos técnicos protocolizados, no se legaliza ningún inmueble, ni se
determina su adecuación al planeamiento urbanístico en ningún punto, que tampoco
sería el caso que nos ocupa, incluso se reconoce la infracción urbanística cometida por
la acción de las obras de transformación llevadas a cabo, que en determinadas
condiciones son contrarias a planeamiento, pero atendiendo al concepto de prescripción
urbanística, ya ha finalizado el plazo para la aplicación de medidas de restablecimiento a
la legalidad urbanística.
Hay que destacar y resulta sorprendente, que este criterio de no ser contrario a
planeamiento no puede ser exigido en ningún caso, siendo contradictorio, además de ir
en contra de la propia ley, el concepto de prescripción urbanística ya lleva implícito que
se cometió una infracción anterior y podemos establecer que la acción llevada a cabo y
posterior consolidación "fue y es contraria a planeamiento".
5. Respecto a la exigencia del señor registrador de que para realizar la inscripción
en el Registro de la Propiedad, Certificado municipal o acto de aprobación por el
Ayuntamiento que acredite su situación consolidada como vivienda, sea expreso, o bien
mediante Declaración Responsable y Resolución del Ayuntamiento de conformidad de la
misma, cabe decir, que tal exigencia no está recogida en ninguno de los dos reales
decretos normativos, Ley hipotecaria y Ley del Suelo.
6. Además sobre la aprobación de la administración para llevar a cabo la
inscripción registral, que se antoja como el punto más polémico, es obvio, que la propia
administración municipal que es la entidad sobre la cual se ha cometido la infracción
urbanística, no va a autorizar ni a aprobar ninguna acción contraria a su normativa, pero
es que además ya se establece y se reconoce que el inmueble se encuentra en situación
de fuera de ordenación, no teniendo ningún sentido tal exigencia.
7. Tampoco existe en el ayuntamiento de Madrid, ningún trámite denominado como
“certificado municipal o acto de aprobación del Ayuntamiento que acredite la situación
consolidada de un elemento fuera de ordenación y tampoco Declaración Responsable
con Resolución del Ayuntamiento de conformidad de la misma”.
8. Se hace necesario saber o conocer que la administración resuelva la situación
legal quedaría el elemento en cuestión, y que solución administrativa se propone. En la
actualidad existe una vivienda consolidada donde moran ciudadanos en circunstancias
normales, con todos los servicios esenciales para la actividad que fue acondicionada,
siendo una unidad vividera con todos los servicios esenciales para desarrollar esa
actividad. Si el inmueble ya no se puede restituir a su estado anterior por que ya han
transcurrido los plazos legales para ello, si no se puede legalizar por parte del
ayuntamiento por encontrarse en situación de fuera de ordenación, y si no se permite su
inscripción como vivienda en el registro de la propiedad, se crea una situación clara de
indefensión y de desamparo respecto a los propietarios o moradores del inmueble,
además de crear una situación obvia de inseguridad jurídica con falta de claridad,
previsibilidad y estabilidad en el marco legal de una región, ya que las leyes y

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Núm. 177