Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15382)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98857

correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de
resolución obstativa alguna.
A2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de
declaración de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
A3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida
con la que conste en el Registro de la Propiedad, por haberse producido modificaciones
en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante
un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1
en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.
A4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador
comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de
que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de
las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y
harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que
expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el
correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la
letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el
Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra
nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido
e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota
marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de
que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada
por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente
de buena fe los daños y perjuicios causados.
Artículo 52 ley Hipotecaria, Real Decreto 1093/1997. Reglas aplicables a otras
construcciones.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra
nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación
técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su
descripción coincidente con el título.
b) Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la
prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
c) Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de
expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.

cve: BOE-A-2025-15382
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Núm. 177