Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15382)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98856

IV
Contra la nota de calificación sustituida, si bien únicamente respecto del segundo de
los defectos expresados en ella, don J. F. G. V., en su propio nombre y en representación
de doña M. M. A. M. y don M. A. S. P., interpuso recurso el día 21 de abril de 2025
mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos jurídicos:
«El presente recurso gubernativo se redacta al amparo del artículo 324 de la Ley
Hipotecaria, que establece que las calificaciones negativas del Registrador podrán
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública.
1. El edificio donde se sitúa el elemento se sitúa en la Calle (…) en el término
municipal
de
Madrid,
provincia
de
Madrid,
con
referencia
catastral 9640905VK3794B0004KJ, y fue construido en el año 1.890, por lo que no es un
edificio de nueva planta.
2. En el certificado de antigüedad protocolizado en la escritura redactado por el
Técnico competente, se especifica clara y concisamente el año en el que las obras de
transformación fueron realizadas. “Que la fecha estimada de finalización de las obras de
sustitución y transformación para acondicionar el elemento preexistente en vivienda, es
de 18 de Junio de 2.015, siendo esta fecha anterior al plazo previsto aplicable para la
prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante, y que las obras
de ejecución material de dicha edificación junto con los anexos, se finalizaron en
condiciones de ser ocupadas y reuniendo todas las exigencias propias para su uso, sin
necesidad de obra complementaria”.
Se considera que esta exigencia de la calificación no procede.
Que los propietarios del inmueble no han recibido notificación municipal, ni han sido
requeridos sobre la incoación del posible expediente de infracción urbanística, por la
ejecución de las obras de sustitución y transformación realizadas, y que según se
desprende de la documentación registral actualizada, no existe inscrito expediente de
infracción urbanística derivado de las obras de sustitución y transformación realizadas.
Se considera por tanto, que ya no puede ser ordenada la demolición y el
restablecimiento a su estado anterior al haber trascurrido el plazo legal para ello.
Artículo 28 ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 7/2015. Declaración de obra
nueva:
A1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los
notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o
autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de
dicho acto administrativo.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además
de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta
conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes
extremos:
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora
de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y b) el otorgamiento de las
autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las
condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística
aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la
normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un
régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas
autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha
sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la

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Núm. 177