Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15382)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98855

En el presente supuesto, pues, no consta Resolución de la Administración
manifestando la conformidad o declarando que el uso de la finca afectada como vivienda
no es contrario al planeamiento urbanístico, es decir a la legalidad urbanística vigente en
el inmueble en cuestión. Por ello no puede acceder al registro el cambio de uso
pretendido.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de Derecho,
He resuelto
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
El Registrador. Francisco Javier Gómez Jené Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez Jené registrador/a titular de
Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid a día diez de marzo del dos mil
veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Boadilla del Monte, don Francisco Javier Serrano Fernández, quien, el
día 3 de abril de 2025, confirmó la calificación negativa del registrador sustituido por los
motivos por él alegados, con base en los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero.
(…) Tercero.–Cuestión de fondo.
Primero.–Se dan por reproducidos todos los Fundamentos de Derecho de la nota de
calificación puesta por el Registrador titular, de la que resultan dos defectos
Segundo.–El primero de ellos es el incumplimiento del esencial principio registral de
tracto sucesivo, pues la escritura está otorgada por quien no es titular según los Libros
del Registro.
En el historial de la finca remitido por el de Madrid n.º 4 se comprueba que no sólo
era así al tiempo de calificarse el título (único que hay que considerar en el presente
procedimiento) sino que la falta de previa inscripción se mantiene incluso en la
actualidad.
No se comprende, pues, que en lugar de obtenerse la previa inscripción omitida se
acuda al procedimiento de “segunda calificación” o “calificación sustitutoria”, establecido
para el caso de discrepancia con el criterio jurídico del Registrador titular.
Tercero.–El segundo es la pretensión de la inscripción del cambio de uso de local a
vivienda en base a la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad
urbanística, a cuyo efecto se incorpora a la escritura una certificación expedida por un
Arquitecto Técnico según la cual se estima el 18 de junio de 2015 como fecha de
terminación de las obras.
Sin embargo, como bien dice la nota de calificación, la Resolución DGSJFP de 11 de
junio de 2024, entre otras, declara que no basta acreditar el cumplimiento del plazo de
prescripción desde la fecha de terminación de las obras, sino que es preciso además “un
acto de aprobación de la Administración, sea expreso o mediante la conformidad de la
Administración con la declaración responsable presentada al efecto”, lo que no se
cumple en el título objeto de calificación.
Calificación.
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo confirmar
íntegramente la nota de calificación extendida por el Registradora titular del n.º 4 de
Madrid el 10 de marzo de 2025.»

cve: BOE-A-2025-15382
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Núm. 177