Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15381)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98848

Además, el régimen del RD 1312/2024 no impone ninguna prohibición automática
por la mera existencia de estatutos, sino que remite a la comprobación de la legalidad
urbanística y administrativa, extremos que han sido debidamente acreditados mediante
la documentación incorporada por esta parte.
En consecuencia, la cláusula estatutaria no puede operar como defecto insubsanable
cuando:
– El local no tiene naturaleza jurídica de vivienda.
– El uso turístico ha sido autorizado por licencia municipal.
– Existe una entrada independiente que refuerza la inexistencia de afección al
régimen común.
– La comunidad no ha formulado oposición concreta ni en junta ni en vía judicial.
En virtud de lo expuesto,
Solicito
Que se tenga por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan, y
en su virtud, se revoque la calificación recurrida, declarando que no resulta aplicable la
cláusula estatutaria invocada y que, en consecuencia, procede la inscripción del número
de registro de alquiler de corta duración solicitado por esta parte en relación con la finca
registral 23.322.»
V
La registradora de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho

1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante instancia presentada telemáticamente el día 26 de febrero de 2.025 por el
recurrente, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a
la finca registral 23.322, local comercial en planta baja denominado tienda derecha, con
sótano, de casa en Madrid, señalando como tipo de unidad la finca completa y con la
categoría de arrendamiento turístico.

cve: BOE-A-2025-15381
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; el artículo 10 del Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7
de febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 27 y 29 de
noviembre de 2023, 30 enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de
agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 18 de febrero y 9 y 23 de mayo
de 2025.