Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15381)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98846

IV
Contra la nota de calificación sustituida, don P. R. R. interpuso recurso el día 15 de
abril de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que habiéndole sido notificada calificación negativa del Registro de la Propiedad
n.º 27 de Madrid, respecto al inicio del procedimiento para la inscripción del número de
registro de alquiler de corta duración de la finca registral 23.322, sita en calle (…) local
denominado “Tienda Derecha”.
Que, mostrando su desacuerdo con la calificación emitida por la Sra. Registradora
D.ª María Isabel Bañón Serrano, y confirmada mediante calificación sustitutoria del Sr.
Registrador de Leganés n.º 2, D. Francisco Molina Vázquez, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la calificación negativa, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que mediante instancia presentada telemáticamente el día 26 de febrero
de 2025, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a
favor de la finca registral 23.322, local comercial “Tienda Derecha”, planta baja y sótano
de la casa situada en calle (…) Madrid, señalando como tipo de unidad la finca completa,
con la categoría de arrendamiento turístico y tipo de residencia “otros”.
Dicha finca consta inscrita a favor de los cónyuges D. P. R. y D.ª G. R., para su
sociedad conyugal, en virtud de escritura otorgada el día 26 de junio de 2023, ante el
notario de Madrid, D. José Manuel García-Lozano Zulueta, con número de
protocolo 1.209.
Segundo. Se acompañó la siguiente documentación:
– Comunicación de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la inscripción de la finca
en el Registro de Empresas Turísticas, con fecha 17 de junio de 2024 y número de
referencia correspondiente.
– Notificación de Resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de septiembre
de 2024, por la que se concede licencia urbanística de primera ocupación y
funcionamiento para la actividad de hospedaje como vivienda turística.
Tercero.

Calificación negativa.

La Sra. Registradora deniega la asignación por los siguientes motivos:
1. Existencia de una cláusula estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad que
prohíbe expresamente el alquiler turístico en el inmueble al que pertenece la finca
registral 23.322.
2. Dicha prohibición figura inscrita en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de
Propietarios en fecha 25 de junio de 2020, y elevado a escritura pública el 6 de octubre
de 2020, motivando su inscripción en la finca matriz 32.132.
3. Al existir dicha cláusula, y haberse adoptado antes de la entrada en vigor del
régimen de titulación administrativa del alquiler turístico, la Registradora considera que
concurre un defecto insubsanable a la luz del artículo 10 del Real Decreto 1312/2024.

Primero. A juicio del recurrente, la calificación no ha ponderado correctamente que
la cláusula estatutaria inscrita no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que:
– La prohibición estatutaria transcrita afecta exclusivamente a “la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato”, lo cual no incluye ni
alude a los locales comerciales como el de autos.
– La interpretación del artículo 13 de los Estatutos debe realizarse con carácter
restrictivo, no siendo extensible una prohibición dirigida a viviendas a locales

cve: BOE-A-2025-15381
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Fundamentos del recurso.