Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15381)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración respecto de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98845

Dos.–Se acompaña la siguiente documentación:
– Comunicación de la Comunidad de Madrid acreditativa de la inscripción de la finca,
con fecha 17 de junio de 2.024 y con el número de referencia correspondiente, en el
Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
– Notificación de Resolución de fecha 30 de septiembre de 2.024, de concesión
Licencia urbanística de primera ocupación y funcionamiento, expediente Licencia de
funcionamiento y actividad, para implantación de actividad de Hospedaje a una Vivienda
Turística, del Ayuntamiento de Madrid.
Fundamentos de Derecho:
Uno.–La asignación del Número de Registro Único de Alquiler, regulado en el
relacionado Real Decreto 1312/2024, para el alquiler de alojamiento de corta duración
que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona
arrendataria, es únicamente posible respecto de la viviendas, no para los locales.
Dos.–Según el artículo 13 de los Estatutos del total inmueble del que la finca 23.322
forma parte, queda prohibida la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato. comercializada o promocionada
en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a
un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. Tal prohibición fue aprobada
por Acuerdo de la Junta General de Propietarios de fecha 25 de junio de 2.020,
protocolizado mediante escritura otorgada en Madrid a 6 de octubre de 2.020 ante el
Notario Don Francisco Javier Monedero San Martín, número 2.225 de su protocolo que
motivó la inscripción 1.ª de la finca matriz 32.132, de modificación del Régimen de
Propiedad Horizontal, practicada con fecha 18 de noviembre de 2.020.
Existiendo una cláusula estatutaria inscrita en el Registro de la Propiedad que
prohíbe el destino a alquiler de uso turístico, y siendo la fecha de adopción de tal
acuerdo anterior a la titulación administrativa, no es posible la asignación del Número de
Registro de Alquiler de Corta Duración, siendo necesario conforme a lo dispuesto en la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la pertinente modificación de
Estatutos.
El primero de los defectos es insubsanable.
Es de advertir que, según establece el artículo 10 del referido Real
Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, conteniendo la calificación desfavorable un
defecto insubsanable la Registradora suspenderá la validez del número de registro
afectado y remitirá una comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos,
para que la Dirección General de Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a
todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados
anuncios relativos a ese número de registro, para que los eliminen o inhabiliten el acceso
a ellos sin demora.
Queda prorrogado el asiento de presentación en la forma y efectos previstos en el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, la Registradora Doña María Isabel Bañón Serrano. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por María Isabel Bañón Serrano, registrador/a
titular de Registro de la Propiedad de Madrid núm. 27 a día diez de marzo del dos mil
veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la Propiedad
de Leganés número 2, don Francisco Molina Crespo, quien, en fecha 1 de abril de 2025,
confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 27.

cve: BOE-A-2025-15381
Verificable en https://www.boe.es

Ante esta Nota de calificación cabe (…)