Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15378)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inscripción de una finca expropiada en un procedimiento de expropiación por tasación conjunta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

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aprobada en el expediente y el fijado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
con fecha 24 de octubre de 2024.
Fundamentos de Derecho:

A) El acta de ocupación y pago presentada a inscripción corresponde a la
expropiación seguida contra propietarios no adheridos a la junta de compensación. En
casos de falta de adhesión de titulares de fincas integradas en una unidad de ejecución
que se desarrolla por el sistema de compensación se prevé la tramitación por el órgano
actuante, el Ayuntamiento, de un expediente expropiatorio, siendo beneficiaria la junta de
compensación
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, en el
artículo 108 relativo al desarrollo del sistema de compensación regula la expropiación de
los propietarios que no se hubieran incorporado a la junta y la posibilidad de ocupar las
fincas de los no adheridos al sistema, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo
que fuera urgente. Asimismo establece que el justiprecio de los bienes y derechos
expropiados será determinado según la legislación de expropiación forzosa. El justiprecio
podrá fijarse por mutuo acuerdo entre la administración actuante y el expropiado y en
caso de discrepancia con la hoja de aprecio formulada por la administración expropiante
la fijación definitiva del justiprecio corresponde al jurado de expropiación competente
(Artículos 121 y 140) y en el artículo 123 relativo al procedimiento para el desarrollo del
sistema de expropiación admite que puede ser expropiación individualizada o por
tasación conjunta conforme a la legislación de expropiación forzosa.
En la legislación del Comunidad de Madrid no se contempla ninguna norma especial
relativa a los requisitos de las inscripciones de las expropiaciones realizadas por el
procedimiento de Tasación Conjunta.
El proyecto de expropiación de bienes y derechos de propietarios no adheridos a la
junta de compensación, que ha motivado el acta de ocupación y pago que es objeto de
calificación se ha tramitado por el sistema de tasación conjunta, de conformidad con lo
previsto en el artículo 202.2 del Reglamento de Gestión Urbanística Real
Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 123 de la Ley 9/ 2001,
del 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con fecha 30 de marzo de 2023.
En el acta presentada se hace constar que se realiza el pago de la valoración
expropiatoria reflejada en la hoja de aprecio y que queda pendiente de la fijación
definitiva del justiprecio por el Jurado Territorial de Expropiación o, en su caso, por los
tribunales.
Las normas complementarias del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
Real Decreto 4 de julio de 1997, en el artículo 21 “De la expropiación del titular, no
adherido a la junta de compensación” establece la posibilidad de que al expediente de
expropiación que ha de seguirse frente a los propietarios que no se adhieran al sistema
de compensación si fuera declarado de urgencia, se le podrán aplicar las normas que en
el Real Decreto regulan la inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta,
regulando la anotación preventiva y el desenvolvimiento del proyecto e inscripción, sin
perjuicio de las acciones que la legislación urbanística atribuya al propietario en orden a
la determinación del justiprecio.
En el artículo 24 de dichas normas complementarias relativo al título inscribible en
casos de procedimiento por tasación conjunta señala en la regla primera que cuando la
administración optare por la inscripción individualizada de las fincas registrales o de
alguna de las incluidas en la unidad expropiada, el título inscribible estará constituido por
el acta de ocupación y pago, conforme a lo dispuesto en la legislación general de
expropiación forzosa.
El artículo 26 de dicho Real Decreto las reglas para la inscripción de las fincas de
resultado y las operaciones que se deban realizar en las de origen se refiere únicamente
a las operaciones expropiatorias, cuando la administración opta por el sistema de
inscripción previsto en el artículo 24, es decir, para el caso de inscripción conjunta de la

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