Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15378)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inscripción de una finca expropiada en un procedimiento de expropiación por tasación conjunta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98813
Ayuntamiento de Madrid, y por don J. B. A., como administrador solidario de la mercantil
«Sierra Vieja, S.L.U.», haciéndose constar en la autorización del acta que su firma no
suponía la conformidad del expropiado con el justiprecio.
II
Presentada dicha acta de ocupación y pago en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 19, junto con fotocopia del cheque bancario mediante el que se realizaba el pago
de la valoración expropiatoria reflejada en la hoja de aprecio, fotocopia de la escritura de
nombramiento del administrador solidario de la sociedad titular de la finca y el plano
individualizado del que resultaba la ubicación de la finca expropiada, así como la
correspondiente diligencia de presentación telemática, con código seguro de verificación,
de la que resulta la autoliquidación del Impuesto correspondiente, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, la Registradora que suscribe suspende su
inscripción, lo que se notifica al presentante y al Organismo expropiante Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid.
1.º
Hechos:
1. Se sigue la expropiación contra el titular de la finca no adherido a la Junta de
Compensación del sector UZPp 3 (…), siendo beneficiaria de la expropiación la propia
Junta de Compensación.
2. El proyecto de expropiación por tasación conjunta de bienes y demás
propietarios no adheridos a la Junta de Compensación fue aprobado definitivamente por
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 30 de marzo de 2023.
Se abona la cantidad prevista en la hoja de aprecio según el proyecto de
expropiación aprobado, y según consta en el Acta, quedando pendiente que el Jurado
Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid o, en su caso, los tribunales establezcan
definitivamente el justiprecio expropiatorio.
El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid ha dictado
resolución de fecha 24 de octubre de 2024 sobre valoración de la finca y contra esta
resolución la Junta de Compensación ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo.
Se suspende la inscripción del acta de ocupación y pago por no acreditarse la
consignación de la diferencia entre el precio abonado resultante de la hoja de aprecio
cve: BOE-A-2025-15378
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, asiento 693 del diario 2025, fue
presentada en esta Oficina, acta de ocupación y pago levantada en Madrid el 22 de junio
de 2023, por la que Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid,
expropia a la sociedad “Sierra Vieja S. L.” el pleno dominio del 100 % de la finca incluida
en el sector de suelo urbanizable programado con ordenación pormenorizada UZPp (…)
con una superficie, según la descripción técnica, de 16.386,0828 m² identificada con el
n.º E-307 del proyecto de expropiación, la cual se corresponde con la finca
número 39.766, tierra de secano cereal, en (…) afectada por el proyecto de expropiación
por tasación conjunta, solicitándose la inscripción de la totalidad de la finca a favor de la
Junta de Compensación del Sector UZPp (…) que es la beneficiaria de la expropiación.
Se acompañan entre otros documentos: Fotocopia del cheque bancario mediante el que
se realiza el pago de la valoración expropiatoria reflejada en la Hoja de Aprecio –cuya
hoja no se acompaña–, fotocopia de la escritura de nombramiento del Administrador
Solidario de la sociedad titular de la finca y el plano individualizado del que resulta la
ubicación de la finca expropiada, así como la correspondiente diligencia de presentación
telemática, con CSO verificado, del que resulta la autoliquidación del Impuesto
correspondiente.
De la documentación que se aporta resulta:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98813
Ayuntamiento de Madrid, y por don J. B. A., como administrador solidario de la mercantil
«Sierra Vieja, S.L.U.», haciéndose constar en la autorización del acta que su firma no
suponía la conformidad del expropiado con el justiprecio.
II
Presentada dicha acta de ocupación y pago en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 19, junto con fotocopia del cheque bancario mediante el que se realizaba el pago
de la valoración expropiatoria reflejada en la hoja de aprecio, fotocopia de la escritura de
nombramiento del administrador solidario de la sociedad titular de la finca y el plano
individualizado del que resultaba la ubicación de la finca expropiada, así como la
correspondiente diligencia de presentación telemática, con código seguro de verificación,
de la que resulta la autoliquidación del Impuesto correspondiente, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, la Registradora que suscribe suspende su
inscripción, lo que se notifica al presentante y al Organismo expropiante Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid.
1.º
Hechos:
1. Se sigue la expropiación contra el titular de la finca no adherido a la Junta de
Compensación del sector UZPp 3 (…), siendo beneficiaria de la expropiación la propia
Junta de Compensación.
2. El proyecto de expropiación por tasación conjunta de bienes y demás
propietarios no adheridos a la Junta de Compensación fue aprobado definitivamente por
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 30 de marzo de 2023.
Se abona la cantidad prevista en la hoja de aprecio según el proyecto de
expropiación aprobado, y según consta en el Acta, quedando pendiente que el Jurado
Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid o, en su caso, los tribunales establezcan
definitivamente el justiprecio expropiatorio.
El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid ha dictado
resolución de fecha 24 de octubre de 2024 sobre valoración de la finca y contra esta
resolución la Junta de Compensación ha interpuesto Recurso Contencioso
Administrativo.
Se suspende la inscripción del acta de ocupación y pago por no acreditarse la
consignación de la diferencia entre el precio abonado resultante de la hoja de aprecio
cve: BOE-A-2025-15378
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, asiento 693 del diario 2025, fue
presentada en esta Oficina, acta de ocupación y pago levantada en Madrid el 22 de junio
de 2023, por la que Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid,
expropia a la sociedad “Sierra Vieja S. L.” el pleno dominio del 100 % de la finca incluida
en el sector de suelo urbanizable programado con ordenación pormenorizada UZPp (…)
con una superficie, según la descripción técnica, de 16.386,0828 m² identificada con el
n.º E-307 del proyecto de expropiación, la cual se corresponde con la finca
número 39.766, tierra de secano cereal, en (…) afectada por el proyecto de expropiación
por tasación conjunta, solicitándose la inscripción de la totalidad de la finca a favor de la
Junta de Compensación del Sector UZPp (…) que es la beneficiaria de la expropiación.
Se acompañan entre otros documentos: Fotocopia del cheque bancario mediante el que
se realiza el pago de la valoración expropiatoria reflejada en la Hoja de Aprecio –cuya
hoja no se acompaña–, fotocopia de la escritura de nombramiento del Administrador
Solidario de la sociedad titular de la finca y el plano individualizado del que resulta la
ubicación de la finca expropiada, así como la correspondiente diligencia de presentación
telemática, con CSO verificado, del que resulta la autoliquidación del Impuesto
correspondiente.
De la documentación que se aporta resulta: