Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15385)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98909

M. la única administradora del mismo, y no haberse constituido a su favor medida alguna de
apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Sexto. Finalmente señalar que, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, la finalidad propia de los patrimonios protegidos es la
de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y
derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos. Y para
poder satisfacer sus necesidades vitales, M. G. M., que reside en Madrid, precisa de
liquidez, razón por la cual se procedió a la venta de la vivienda situada en Valladolid y
que fue donada a su patrimonio protegido por su cuñada L. M. B., ya que hasta entonces
no generaba rendimiento alguno, y sin embargo sí le ocasionaba gastos.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad.
II. Artículos 249 y siguientes del Código Civil.
III. Artículos 325 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
IV. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas».
IV
El día 16 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En este expediente constaba que se dio traslado del
recurso interpuesto al notario autorizante de la escritura calificada, sin que se haya
recibido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho

El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de compraventa de
determinado inmueble otorgada por cuatro apoderados de su propietaria, doña M. G. M.
La finca fue donada por doña L. M. B. al patrimonio protegido de doña M. G. M.
El patrimonio protegido se constituyó conforme a la Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, en escritura autorizada el día 21 de junio de 2018, otorgada por doña M. G.
M., con un grado de discapacidad psíquica del 52 %, representada por cuatro de sus
hijos, en la que se configuró como única beneficiaria de dicho patrimonio a doña M. G.
M., y se encomendó en el «Otorgan» V, apartado a), la administración de este a «un
órgano de administración para el que la constituyente designa a sus hijos: doña M. M. G.
(…); don T. M. G. (…); doña C. I. M. G. (…); y doña M. C. M. G. (…) como
administradores mancomunados, que deberán actuar conjuntamente tres cualquiera de
ellos». Los apartados b), c), d), e) y f), -así como los apartados 1 a 7 de la cláusula VI,

cve: BOE-A-2025-15385
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Vistos los artículos 224, 249 y 287 del Código Civil (redactados por la Ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica); la Exposición de
Motivos y los artículos 3, 5 y 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad; 17, 17 bis y 25
de la Ley del Notariado; 156 del Reglamento Notarial; la Sentencia de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de mayo y 19 de julio de 2022, 26 de julio y 9
de octubre de 2023 y 19 de enero de 2024.
1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: