Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15385)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98907

beneficiario, se entenderá comprendido en su herencia, sin que por tanto exista
reversión de los bienes aportados a los aportantes o sus descendientes, como por error
se dijo en la escritura (…).
Otro de los errores, que es el que ahora interesa, consistió en que en cláusula V,
letra a) de la citada escritura, relativa a la Administración General del Patrimonio
Protegido, en lugar de hacer constar que dicha administración corresponde a la propia
constituyente y beneficiaria exclusiva del patrimonio protegido, M. G. M., se estableció
que la misma correspondería a un órgano de administración conformado por cuatro de
sus hijos.
Además, en esa misma cláusula V se incluyeron una serie de disposiciones referidas
a dicho órgano de administración cuya constitución, como se ha dicho, no respondía a la
voluntad de M. G. M.:
– En su letra b) se estableció que los administradores deberán tener plena
capacidad jurídica, y no estar discapacitados, con una discapacidad física superior al
sesenta y cinco por ciento, ni psíquica superior al treinta y tres por ciento (graduada
según establece la citada ley especial).
– En la letra e) de la cláusula V se estableció, que en caso de no aceptación o
renuncia posterior al cargo por parte de todos los hermanos o de alguno de los parientes
citados (no se citan en la escritura otros parientes), los que dejen el cargo, y antes de
hacer efectivo su cese, deberán comunicar y solicitar su aceptación a los familiares,
personas o entidades que corresponda, según el orden establecido (no se citan en la
escritura otros familiares ni personas o entidades, ni se establece en la misma orden
alguno).
– En la letra d) de la cláusula V se dispuso que el órgano de administración solicitará
la autorización judicial pertinente para aquellos actos que, según las leyes, la requieran,
en aplicación de las normas del Derecho Civil sobre la tutela.
– En la letra e) de la cláusula V se hizo constar que el órgano de administración
deberá mantener informado al beneficiario, con las explicaciones que considere más
adecuadas según el caso, de los actos que realice de administración y disposición de
este Patrimonio Protegido.
– Finalmente, en la letra f) de la misma cláusula V se dispone que el órgano de
administración realizará las actividades que considere más adecuadas para el
cumplimiento de los fines concretos que los constituyentes señalan para este Patrimonio
Protegido.
Cuarto. Advertido dicho error en la escritura de constitución del Patrimonio
Protegido en cuanto a la administración del mismo, el día 9 de julio de 2018, el mismo
notario D. Javier de Lucas y Cadenas, expidió testimonio, que se adjunta como
documento número 5, en el que consta:
Doy Fe,
Que en la escritura otorgada ante mí el día 21 de junio de 2018, bajo el número 2780
de orden de protocolo figura la diligencia que literalmente transcrita dice así:
Diligencia. La pongo yo, Javier de Lucas y Cadenas, Notario autorizante de la
escritura de la que la presente es parte, en el día de hoy, nueve de julio de dos mil
dieciocho, para hacer constar que comparecen ante mí doña M. M. G. (...), don T. M. G.
(...), doña C. I. M. G. (...) y doña M. C. M. G. (...)
Que intervienen en el mismo concepto en que lo hicieron en la escritura de la que la
presente es parte, otorgada ante mi fe el día 21 de junio de 2018, bajo el número 2780
de protocolo, en el sentido de que la administración del Patrimonio Protegido
corresponderá a la propia Doña M. G. M. (...) y no a sus hijos (...) como por error se dijo.
En los precedentes términos, los comparecientes, según intervienen, dejan
subsanada la citada escritura.

cve: BOE-A-2025-15385
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Núm. 177