Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15385)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98906
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Valladolid a fecha de la firma electrónica Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Ana María Crespo Iribas registrador/a titular de Registro de la
Propiedad n.º 7 de Valladolid a día seis de marzo del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. I. M. G., en nombre y representación
de doña M. G. M., interpuso recurso el día 3 de abril de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero. Tras fallecer su esposo en noviembre de 2017, el 13 de diciembre del
mismo año, ante el Notario de Madrid D. Javier de Lucas y Cadenas, M. G. M. otorgó
poder a sus cinco hijos (…) en los siguientes términos:
Segundo. Mediante escritura de fecha 21 de junio de 2018, bajo el número 2780 de
orden de protocolo, M. G. M. representada por cuatro de sus hijos –en virtud del poder al
que se ha hecho referencia en el “hecho” anterior– constituyó un Patrimonio Protegido,
de los regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, siendo ella misma la única beneficiaria del mismo. En la
fecha de constitución del Patrimonio Protegido, M. G. M. tenía reconocido un grado de
discapacidad psíquica del 52 % (…).
Tercero. Desafortunadamente, varias cláusulas incluidas en dicha escritura de
constitución del Patrimonio Protegido adolecían de errores, al no obedecer a la voluntad
de M. G. M. Dichos errores, que no se advirtieron en el momento de la firma de la
escritura, fueron posteriormente subsanados. Uno de ellos, subsanado el día 18 de
octubre de 2018 mediante diligencia incluida en la escritura por el Notario, se refiere al
destino final del patrimonio protegido. En dicha diligencia se hace constar que, si el
patrimonio protegido se extingue por muerte o declaración de fallecimiento de su
cve: BOE-A-2025-15385
Verificable en https://www.boe.es
1.º Confirió poder para que los cinco hijos, mancomunadamente, pudieran realizar
determinados actos, incluso para el supuesto de incapacidad natural sobrevenida de la
poderdante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1732 del Código Civil, tras la
reforma por la Ley 41/2003.
En relación con ello, hemos de advertir que no se ha constituido a favor de M. G. M.
medida alguna de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2.º En segundo lugar confirió poder para que cuatro de sus cinco hijos pudieran
ejercitar con plenitud de competencia otra serie de actos, entre los que se encuentra
administrar, regir y gobernar toda clase de bienes, así como vender toda clase de bienes
por el precio, a las personas y con las condiciones que libremente estipule.
3.º También confirió poder a cada uno de sus cuatro hijos para que cada uno de
ellos por sí solo, pueda ejercitar determinadas facultades en su nombre, entre las que se
incluye, ostentar la representación de la poderdante ante cualesquiera personas
públicas, entes y organismos, de cualquier Estado, y especialmente del Estado español,
de la Administración central del Estado, de las Comunidades Autónomas y Forales, de
las Provincias, de los Municipios y Entes Locales, incluso ante sus órganos legislativos y
administrativos de cualquier clase, instancia o jurisdicción, y de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social y Agencia Tributaria y Mutualidad del Banco
de España.
4.º Finalmente, y para el supuesto de que por su estado fuere necesario la
institución tutelar –lo que no ha sucedido hasta la fecha presente– designa a sus cinco
hijos mancomunadamente como tutores.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98906
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…).
Valladolid a fecha de la firma electrónica Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Ana María Crespo Iribas registrador/a titular de Registro de la
Propiedad n.º 7 de Valladolid a día seis de marzo del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. I. M. G., en nombre y representación
de doña M. G. M., interpuso recurso el día 3 de abril de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero. Tras fallecer su esposo en noviembre de 2017, el 13 de diciembre del
mismo año, ante el Notario de Madrid D. Javier de Lucas y Cadenas, M. G. M. otorgó
poder a sus cinco hijos (…) en los siguientes términos:
Segundo. Mediante escritura de fecha 21 de junio de 2018, bajo el número 2780 de
orden de protocolo, M. G. M. representada por cuatro de sus hijos –en virtud del poder al
que se ha hecho referencia en el “hecho” anterior– constituyó un Patrimonio Protegido,
de los regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, siendo ella misma la única beneficiaria del mismo. En la
fecha de constitución del Patrimonio Protegido, M. G. M. tenía reconocido un grado de
discapacidad psíquica del 52 % (…).
Tercero. Desafortunadamente, varias cláusulas incluidas en dicha escritura de
constitución del Patrimonio Protegido adolecían de errores, al no obedecer a la voluntad
de M. G. M. Dichos errores, que no se advirtieron en el momento de la firma de la
escritura, fueron posteriormente subsanados. Uno de ellos, subsanado el día 18 de
octubre de 2018 mediante diligencia incluida en la escritura por el Notario, se refiere al
destino final del patrimonio protegido. En dicha diligencia se hace constar que, si el
patrimonio protegido se extingue por muerte o declaración de fallecimiento de su
cve: BOE-A-2025-15385
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1.º Confirió poder para que los cinco hijos, mancomunadamente, pudieran realizar
determinados actos, incluso para el supuesto de incapacidad natural sobrevenida de la
poderdante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1732 del Código Civil, tras la
reforma por la Ley 41/2003.
En relación con ello, hemos de advertir que no se ha constituido a favor de M. G. M.
medida alguna de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2.º En segundo lugar confirió poder para que cuatro de sus cinco hijos pudieran
ejercitar con plenitud de competencia otra serie de actos, entre los que se encuentra
administrar, regir y gobernar toda clase de bienes, así como vender toda clase de bienes
por el precio, a las personas y con las condiciones que libremente estipule.
3.º También confirió poder a cada uno de sus cuatro hijos para que cada uno de
ellos por sí solo, pueda ejercitar determinadas facultades en su nombre, entre las que se
incluye, ostentar la representación de la poderdante ante cualesquiera personas
públicas, entes y organismos, de cualquier Estado, y especialmente del Estado español,
de la Administración central del Estado, de las Comunidades Autónomas y Forales, de
las Provincias, de los Municipios y Entes Locales, incluso ante sus órganos legislativos y
administrativos de cualquier clase, instancia o jurisdicción, y de las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social y Agencia Tributaria y Mutualidad del Banco
de España.
4.º Finalmente, y para el supuesto de que por su estado fuere necesario la
institución tutelar –lo que no ha sucedido hasta la fecha presente– designa a sus cinco
hijos mancomunadamente como tutores.