Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15385)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98904
otorgada por doña M. G. M., con un grado de discapacidad psíquica del 52 %,
representada por cuatro de sus hijos, en la que se configuró como única beneficiaria de
dicho patrimonio a doña M. G. M., y se encomendó en el «Otorgan» V, apartado a), la
administración del mismo a «un órgano de administración para el que la constituyente
designa a sus hijos: doña M. M. G. (…); don T. M. G. (…); doña C. I. M. G. (…); y doña
M. C. M. G. (…) como administradores mancomunados, que deberán actuar
conjuntamente tres cualquiera de ellos». Los apartados b, c, d, e y f, –así como los
apartados 1 a 7 de la cláusula VI, referida ésta a las reglas especiales de la
administración– desarrollan el régimen de administración en los términos arriba
transcritos, los cuales hacen referencia continua al «órgano de administración».
Por la citada diligencia de subsanación, extendida el 9 de julio de 2018, el notario de
Madrid, don Javier de Lucas Cadenas, hizo constar que «comparecen ante mí doña M.
M. G. (…) Don T. M. G. (...) Doña C. I. M. G. (...) Y doña M. C. M. G. (...) Que intervienen
en el mismo concepto en que lo hicieron en la escritura de la que la presente es parte,
otorgada ante mi fe el día 21 de junio de 2018, bajo el número 2.780 de protocolo, en el
sentido de que la administración del Patrimonio Protegido corresponderá a la propia
doña M. G. M. (...) y no a sus hijos (...) como por error se dijo. En los precedentes
términos, los comparecientes, según intervienen, dejan subsanada la citada escritura».
II
Presentada la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Valladolid número 7, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: compraventa.
Notario: Carlos Luis Herrero Ordoñez.
Fecha: 14/12/2021.
N.º de Protocolo: 5220/2021.
N.º Entrada: 1063.
Asiento de presentación: 461.
Diario: 2025.
Hechos.
Primero. El día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se presentó en este
Registro de la Propiedad, escritura de compraventa, otorgada en Valladolid, el día
catorce de diciembre de dos mil veintiuno ante el notario Don Carlos L. Herrero Ordóñez,
número 5220/2021 de orden de su protocolo.
Segundo. En la escritura que motiva la presente nota es objeto de la compraventa
de la finca registral número 17.356 de la secc. 3.ªA de Valladolid que está afecta a un
patrimonio protegido de doña M. G. M. constituido doña M. G. M., única beneficiaria de
dicho patrimonio.
Primero. Conforme al artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria “Los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la Inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Segundo. Siendo el constituyente del patrimonio protegido el propio beneficiario del
mismo, conforme al art 5.1 de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad “1. Cuando el
constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario del mismo, su
cve: BOE-A-2025-15385
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Fundamentos de Derecho.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98904
otorgada por doña M. G. M., con un grado de discapacidad psíquica del 52 %,
representada por cuatro de sus hijos, en la que se configuró como única beneficiaria de
dicho patrimonio a doña M. G. M., y se encomendó en el «Otorgan» V, apartado a), la
administración del mismo a «un órgano de administración para el que la constituyente
designa a sus hijos: doña M. M. G. (…); don T. M. G. (…); doña C. I. M. G. (…); y doña
M. C. M. G. (…) como administradores mancomunados, que deberán actuar
conjuntamente tres cualquiera de ellos». Los apartados b, c, d, e y f, –así como los
apartados 1 a 7 de la cláusula VI, referida ésta a las reglas especiales de la
administración– desarrollan el régimen de administración en los términos arriba
transcritos, los cuales hacen referencia continua al «órgano de administración».
Por la citada diligencia de subsanación, extendida el 9 de julio de 2018, el notario de
Madrid, don Javier de Lucas Cadenas, hizo constar que «comparecen ante mí doña M.
M. G. (…) Don T. M. G. (...) Doña C. I. M. G. (...) Y doña M. C. M. G. (...) Que intervienen
en el mismo concepto en que lo hicieron en la escritura de la que la presente es parte,
otorgada ante mi fe el día 21 de junio de 2018, bajo el número 2.780 de protocolo, en el
sentido de que la administración del Patrimonio Protegido corresponderá a la propia
doña M. G. M. (...) y no a sus hijos (...) como por error se dijo. En los precedentes
términos, los comparecientes, según intervienen, dejan subsanada la citada escritura».
II
Presentada la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Valladolid número 7, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: compraventa.
Notario: Carlos Luis Herrero Ordoñez.
Fecha: 14/12/2021.
N.º de Protocolo: 5220/2021.
N.º Entrada: 1063.
Asiento de presentación: 461.
Diario: 2025.
Hechos.
Primero. El día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, se presentó en este
Registro de la Propiedad, escritura de compraventa, otorgada en Valladolid, el día
catorce de diciembre de dos mil veintiuno ante el notario Don Carlos L. Herrero Ordóñez,
número 5220/2021 de orden de su protocolo.
Segundo. En la escritura que motiva la presente nota es objeto de la compraventa
de la finca registral número 17.356 de la secc. 3.ªA de Valladolid que está afecta a un
patrimonio protegido de doña M. G. M. constituido doña M. G. M., única beneficiaria de
dicho patrimonio.
Primero. Conforme al artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria “Los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la Inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”.
Segundo. Siendo el constituyente del patrimonio protegido el propio beneficiario del
mismo, conforme al art 5.1 de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad “1. Cuando el
constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario del mismo, su
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