Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15385)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98903

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15385

Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por doña C. I. M. G., en nombre y representación de doña
M. G. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 7,
doña Ana María Crespo Iribas, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos

El día 14 de diciembre de 2021 se autorizó por el notario de Valladolid, don Carlos
Luis Herrero Ordóñez, con el número 5.220 de protocolo, escritura por la cual doña M. G.
M. vendía la finca registral número 17.356 del Registro de la Propiedad de Valladolid
número 7. En representación de esta persona comparecieron cuatro de sus hijos, doña
M., don T., doña C. I. y doña M. C. M. G., facultados mediante escritura de poder
otorgado el día 3 de diciembre de 2017 por doña M. G. M. ante el notario de Madrid,
don Javier de Lucas Cadenas, con el número 5.180 de protocolo.
Según las inscripciones 1.ª y 2.ª (de rectificación), ambas practicadas el día 22 de
noviembre de 2021, la finca fue donada por doña L. M. B. al patrimonio protegido de
doña M. G. M., figurando en la inscripción 2.ª lo siguiente: «(…) V. Administración
General: a. La administración de este Patrimonio Protegido corresponderá a la propia
doña M. G. M. (…), según diligencia otorgada [sic] por el Notario de Madrid Don Javier
de Lucas y Cadenas, el nueve de julio de dos mil dieciocho, subsanando la escritura de
constitución de Patrimonio Protegido para personas con discapacidad intelectual,
otorgada en Madrid ante el cotado Notario Sr. De Lucas y Cadenas, el veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, n.º 2780 de protocolo. b. Los administradores deberán tener
plena capacidad jurídica, y no estar discapacitados, con una discapacidad física superior
al sesenta y cinco por ciento, ni psíquica superior al treinta y tres por ciento (graduada
según establece la citada ley especial). c. En caso de no aceptación o renuncia posterior
al cargo por parte de todos los hermanos o de alguno de los parientes citados, los que
dejen el cargo, y antes de hacer efectivo su cese, deberán comunicar y solicitar su
aceptación a los familiares, personas o entidades que corresponda, según el orden
establecido. d. El órgano de administración solicitará la autorización judicial pertinente
para aquellos actos que, según las leyes, la requieran, en aplicación de las normas del
Derecho Civil sobre la tutela. e. El órgano de administración deberá mantener informado
al beneficiario, con las explicaciones que considere más adecuadas según el caso, de
los actos que realice de administración y disposición de este Patrimonio Protegido. f) (…)
el órgano de administración realizará las actividades que considere más adecuadas para
el cumplimiento de los fines concretos que los constituyentes señalan para este
Patrimonio Protegido (…)».
El patrimonio protegido se constituyó conforme a la Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad, en escritura autorizada el día 21 de junio de 2018 por el
notario de Madrid, don Javier de Lucas Cadenas, con el número 2.780 de protocolo,

cve: BOE-A-2025-15385
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