Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98984

7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a la evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar mediante declaración
responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de
todos los amarradores.
9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a) Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
b) Cuatro embarcaciones para recoger cabos a flote, que deberán estar
debidamente matriculadas, reconocidas y despachadas por la Autoridad Marítima
correspondiente.
c) Cuatro vehículos auxiliares tipo todoterreno, aptos para el desplazamiento de los
trabajadores y el material necesario para la prestación del servicio, de suficiente
potencia, con fijación de remolque y equipado con maquinillas o cabestrantes para el
arrastre de cabos o medios equivalentes.
d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

a) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
b) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
c) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
d) Potencia mínima 175 C.V. y buen gobierno y maniobrabilidad.
e) Hélice: protegida para evitar su contacto con los cabos de amarras.
f) El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser adecuado y de la
resistencia necesaria.
g) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.
h) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la
Marina Mercante y disposición de equipo V.H.F. banda marina.
i) Deberán ir rotuladas con una marca que identifique la actividad.

cve: BOE-A-2025-15404
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2.