Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98985

j) Las embarcaciones deberán tener el casco ignífugo y todo el equipo abordo debe
ser del tipo aprobado para operaciones de atraque de buques tanque, incluyendo
escapes para evitar fuentes de ignición.
k) Equipos de comunicaciones y navegación:
i. VHF de banda marina de 25 W.
ii. del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase A.
l) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
m) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
n) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 15 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
o) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario, registradas en
la 5.ª Lista del Registro Ordinario de Buques, así como convenientemente despachada
por la Capitanía Marítima, hallándose por tanto en posesión de los certificados en vigor
necesarios de la Inspección de Buques, así como de los seguros de acuerdo con la
legislación vigente.
3.

Características de la base de operaciones adscrita al servicio:

4.

Los vehículos irán provistos de:

a)
b)
c)
d)
e)

Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar.
Un aro salvavidas con luz y rabiza.
Foco de iluminación independiente.
Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
Equipo VHF de banda marina de 25 W.

5.

EPIs para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.
d) Linterna o luz frontal.
e) Equipos de protección para actuaciones en emergencias de acuerdo con las
clasificadas en el PAU.
6.

Equipos de comunicaciones individuales:

a)
b)

VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

cve: BOE-A-2025-15404
Verificable en https://www.boe.es

a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.