Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98983
Este número mínimo de amarradores queda fijado en 22, de los cuales al menos:
Encargados/Patrón: 9.
Marinero amarradores: 13.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
a) Tres amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al
menos uno será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá
contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y
la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
b) Seis amarradores en disponibilidad localizada (retén), para atender cualquier
servicio o emergencia que se produzca.
c) En el caso que se utilice una embarcación se habrán de reforzar las operaciones
con el personal necesario de forma que se garantice que las mismas se llevan a cabo en
condiciones de regularidad, seguridad y calidad.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, acreditará la formación mediante la posesión de los siguientes
certificados:
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
cve: BOE-A-2025-15404
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer
la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la Administración
marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada embarcación,
dotación mínima que será al menos de 1 patrón y 1 marinero.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98983
Este número mínimo de amarradores queda fijado en 22, de los cuales al menos:
Encargados/Patrón: 9.
Marinero amarradores: 13.
2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán
formados por el número mínimo de amarradores siguiente:
a) Tres amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al
menos uno será patrón para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá
contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y
la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.
b) Seis amarradores en disponibilidad localizada (retén), para atender cualquier
servicio o emergencia que se produzca.
c) En el caso que se utilice una embarcación se habrán de reforzar las operaciones
con el personal necesario de forma que se garantice que las mismas se llevan a cabo en
condiciones de regularidad, seguridad y calidad.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, acreditará la formación mediante la posesión de los siguientes
certificados:
5. Sin perjuicio del debido cumplimiento del punto 4 anterior, se considerará que
cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la prestación del servicio, los
amarradores que acrediten haber prestado el servicio de amarre y desamarre de buques
en una empresa prestadora del servicio portuario en el ámbito de la Unión Europea
durante un plazo mínimo de 12 meses en los últimos 5 años.
6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM,
participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad
Portuaria.
cve: BOE-A-2025-15404
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia
profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto.
– Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
– Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer
la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la Administración
marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada embarcación,
dotación mínima que será al menos de 1 patrón y 1 marinero.