Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2025-15418)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se modifica el de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99260
Por ello, resulta necesario modificar nuevamente el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de febrero de 2024, con el objetivo de suprimir cualquier mención a ICO o Axis
como entidades gestoras de la Facilidad Next Tech. En concreto, se modifican los
párrafos cuarto, séptimo, vigésimo primero; se elimina la letra d) del apartado 1; y se
modifican el apartado 1 del anexo I y el apartado 1 del anexo II del citado acuerdo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana y del Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 15 de julio de 2025, acuerda:
Primero.
Se modifica íntegramente el párrafo cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La adenda prevé la utilización de doce inversiones o facilidades (o fondos,
atendiendo a la literalidad del texto de la adenda) para garantizar el mantenimiento
del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 en un entorno de tipos de
interés más elevados. De estos, tres fondos serán gestionados por el Instituto de
Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA,
S.M.E. (Axis): la facilidad ICO-Verde para aumentar la financiación disponible para
la transición verde; la facilidad ICO-Empresa y Emprendedores, para la
financiación del crecimiento y la resiliencia empresariales; y la facilidad de
promoción de vivienda social para incrementar el parque de vivienda social y
asequible».
Segundo.
Se modifica íntegramente el párrafo séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El anexo I desarrolla ese contenido mínimo requerido por la CID. En primer
lugar, se han asignado los importes contenidos en la CID para las tres anteriores
inversiones y se ha especificado que ICO y Axis serán entidades ejecutoras de las
tres inversiones o facilidades, conforme a las Órdenes HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre. En concreto, será la entidad
ejecutora para las facilidades ICO-Verde, ICO-Empresa y Emprendedores y la
facilidad para Promoción de Vivienda Social.»
Tercero.
«El anexo II del presente acuerdo recoge los términos y condiciones
financieras en los que se canalizarán los recursos para la implementación de las
tres inversiones gestionadas por ICO y Axis. Los fondos transferidos a ICO
trasladarán a los destinatarios finales las condiciones obtenidas por la Comisión
en los mercados de capitales, siendo éstas más favorables que las que España
obtiene actualmente.»
cve: BOE-A-2025-15418
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica íntegramente el párrafo vigésimo primero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99260
Por ello, resulta necesario modificar nuevamente el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de febrero de 2024, con el objetivo de suprimir cualquier mención a ICO o Axis
como entidades gestoras de la Facilidad Next Tech. En concreto, se modifican los
párrafos cuarto, séptimo, vigésimo primero; se elimina la letra d) del apartado 1; y se
modifican el apartado 1 del anexo I y el apartado 1 del anexo II del citado acuerdo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana y del Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 15 de julio de 2025, acuerda:
Primero.
Se modifica íntegramente el párrafo cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La adenda prevé la utilización de doce inversiones o facilidades (o fondos,
atendiendo a la literalidad del texto de la adenda) para garantizar el mantenimiento
del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 en un entorno de tipos de
interés más elevados. De estos, tres fondos serán gestionados por el Instituto de
Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) y Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA,
S.M.E. (Axis): la facilidad ICO-Verde para aumentar la financiación disponible para
la transición verde; la facilidad ICO-Empresa y Emprendedores, para la
financiación del crecimiento y la resiliencia empresariales; y la facilidad de
promoción de vivienda social para incrementar el parque de vivienda social y
asequible».
Segundo.
Se modifica íntegramente el párrafo séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El anexo I desarrolla ese contenido mínimo requerido por la CID. En primer
lugar, se han asignado los importes contenidos en la CID para las tres anteriores
inversiones y se ha especificado que ICO y Axis serán entidades ejecutoras de las
tres inversiones o facilidades, conforme a las Órdenes HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre. En concreto, será la entidad
ejecutora para las facilidades ICO-Verde, ICO-Empresa y Emprendedores y la
facilidad para Promoción de Vivienda Social.»
Tercero.
«El anexo II del presente acuerdo recoge los términos y condiciones
financieras en los que se canalizarán los recursos para la implementación de las
tres inversiones gestionadas por ICO y Axis. Los fondos transferidos a ICO
trasladarán a los destinatarios finales las condiciones obtenidas por la Comisión
en los mercados de capitales, siendo éstas más favorables que las que España
obtiene actualmente.»
cve: BOE-A-2025-15418
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica íntegramente el párrafo vigésimo primero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción: