Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2025-15418)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, por el que se modifica el de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99261

Cuarto.
Se procede a la eliminación de la letra d) del apartado primero del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que establecía lo siguiente:
«d) Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del
Componente 13 del Plan, «Impulso a la PYME». La gestión de esta Facilidad será
compartida con la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la
Transformación Tecnológica (SETT, E.P.E.).»
Quinto.
Se modifica íntegramente el apartado 1 del anexo I del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.

Entidades decisoras correspondientes a cada Facilidad.

Las entidades decisoras de las facilidades gestionadas por ICO, Axis serán las
siguientes:
– Facilidad ICO Verde: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través
de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 22.000 millones
de euros, Componente 13, Inversión 6.
– Facilidad ICO Empresas y Emprendedores: Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, 8.150 millones de euros, de los que 150 corresponde al PERTE de la
Lengua y 1.000. millones para el sector turístico, Componente 13, Inversión 6.
– Facilidad para Promoción de Vivienda Social: Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana,
4.000 millones de euros, Componente 2, Inversión 7.»
Sexto.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del anexo II del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de febrero de 2024, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1.

Procedimiento de desembolso.

ICO abrirá una cuenta, titularidad de cada Entidad Decisora, para cada una de
las tres facilidades. Los saldos de dichas cuentas serán contabilizados dentro del
balance de ICO.»
Séptimo.

cve: BOE-A-2025-15418
Verificable en https://www.boe.es

Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X