Agencia Española de Protección de Datos. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15422)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99285
Quinta.
La intervención de la AEPD en las actividades de evaluación llevadas a cabo por
ENAC en ningún caso conllevará el establecimiento de relación laboral alguna con ENAC
por parte del personal de la AEPD que colabore en las mismas.
Sexta.
En todo caso, ENAC será la responsable de la cualificación, designación y
supervisión del trabajo de evaluación que sea realizado por los auditores. A tal fin,
utilizará todos los procedimientos habituales establecidos al efecto.
Séptima.
Cada una de las partes asumirá los gastos que se deriven de la ejecución de sus
respectivos compromisos, conforme a lo pactado en el presente convenio.
Octava.
Los costes asociados a las actividades de acreditación de ENAC serán asumidos por
los OEC solicitantes, mediante el abono de las tarifas establecidas a este fin.
Novena.
LA AEPD podrá solicitar su ingreso como socio de ENAC, pudiendo formar parte de
sus órganos en las condiciones previstas en sus Estatutos.
Décima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera, último inciso, de este convenio,
para el mejor desarrollo de sus objetivos y para garantizar el mantenimiento de los
necesarios estándares de calidad y rigor en la aplicación del esquema, se constituirá un
comité de seguimiento entre la AEPD y ENAC para llevar a cabo la evaluación y control
del funcionamiento del Esquema. Este mecanismo resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento o que puedan plantearse respecto del presente convenio.
Undécima.
Ambas partes designarán responsables de seguimiento del presente convenio.
Duodécima.
Decimotercera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el Ordenamiento jurídico‐administrativo. Los tribunales competentes para
resolver cualesquiera cuestiones relacionadas con el convenio serán los pertenecientes
a la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es
ENAC responderá de su actuación y, en su caso, de los daños y perjuicios causados
en su actividad, conforme a las normas que regulen su funcionamiento y el desempeño
de su actividad.
El régimen de responsabilidad de la AEPD será el propio de las normas generales
que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sin que lo
establecido en el presente convenio pueda entenderse que modifica el régimen legal
establecido a tal fin en las leyes y demás normas de aplicación.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99285
Quinta.
La intervención de la AEPD en las actividades de evaluación llevadas a cabo por
ENAC en ningún caso conllevará el establecimiento de relación laboral alguna con ENAC
por parte del personal de la AEPD que colabore en las mismas.
Sexta.
En todo caso, ENAC será la responsable de la cualificación, designación y
supervisión del trabajo de evaluación que sea realizado por los auditores. A tal fin,
utilizará todos los procedimientos habituales establecidos al efecto.
Séptima.
Cada una de las partes asumirá los gastos que se deriven de la ejecución de sus
respectivos compromisos, conforme a lo pactado en el presente convenio.
Octava.
Los costes asociados a las actividades de acreditación de ENAC serán asumidos por
los OEC solicitantes, mediante el abono de las tarifas establecidas a este fin.
Novena.
LA AEPD podrá solicitar su ingreso como socio de ENAC, pudiendo formar parte de
sus órganos en las condiciones previstas en sus Estatutos.
Décima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera, último inciso, de este convenio,
para el mejor desarrollo de sus objetivos y para garantizar el mantenimiento de los
necesarios estándares de calidad y rigor en la aplicación del esquema, se constituirá un
comité de seguimiento entre la AEPD y ENAC para llevar a cabo la evaluación y control
del funcionamiento del Esquema. Este mecanismo resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento o que puedan plantearse respecto del presente convenio.
Undécima.
Ambas partes designarán responsables de seguimiento del presente convenio.
Duodécima.
Decimotercera.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el Ordenamiento jurídico‐administrativo. Los tribunales competentes para
resolver cualesquiera cuestiones relacionadas con el convenio serán los pertenecientes
a la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es
ENAC responderá de su actuación y, en su caso, de los daños y perjuicios causados
en su actividad, conforme a las normas que regulen su funcionamiento y el desempeño
de su actividad.
El régimen de responsabilidad de la AEPD será el propio de las normas generales
que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sin que lo
establecido en el presente convenio pueda entenderse que modifica el régimen legal
establecido a tal fin en las leyes y demás normas de aplicación.