Agencia Española de Protección de Datos. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15422)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99286
Decimocuarta.
El presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y extenderá su vigencia por un
período de cuatro años a partir de dicha fecha. En cualquier momento, antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extinción.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento el
presente convenio, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres
meses respecto a la fecha en que se desee poner fin al convenio.
Decimoquinta.
Darán lugar a la extinción del presente convenio las causas previstas en el
artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cualquiera que sea la causa
de extinción, los responsables de su seguimiento establecerán de mutuo acuerdo lo
necesario para llevar a buen término las actuaciones que se encuentren en ejecución.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar
y fecha indicados.
cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2025.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, el
Presidente, Lorenzo Cotino Huezo.–Por la Entidad Nacional de Acreditación, la Directora
General, Beatriz Rivera Romero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99286
Decimocuarta.
El presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y extenderá su vigencia por un
período de cuatro años a partir de dicha fecha. En cualquier momento, antes de la
finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extinción.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento el
presente convenio, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres
meses respecto a la fecha en que se desee poner fin al convenio.
Decimoquinta.
Darán lugar a la extinción del presente convenio las causas previstas en el
artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cualquiera que sea la causa
de extinción, los responsables de su seguimiento establecerán de mutuo acuerdo lo
necesario para llevar a buen término las actuaciones que se encuentren en ejecución.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar
y fecha indicados.
cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2025.–Por la Agencia Española de Protección de Datos, el
Presidente, Lorenzo Cotino Huezo.–Por la Entidad Nacional de Acreditación, la Directora
General, Beatriz Rivera Romero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X