Agencia Española de Protección de Datos. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15422)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99284

certificación- (OEC) que han de demostrar su competencia por hallarse
reglamentariamente sujetos a supervisión, para la certificación de DPD conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
ENAC se compromete a desarrollar las acciones que sean necesarias para el
cumplimiento del objeto del convenio. Dichas acciones incluirán como mínimo, las
siguientes:
– Dar apoyo técnico en el desarrollo del Esquema de evaluación de la conformidad
de DPD.
– Acreditar a los OEC, que lo soliciten y cuya capacidad técnica, organización y
procedimientos sean conformes con los criterios establecidos en el esquema de
acreditación y certificación de los DPD.
– Colaboración para elaboración de los requisitos de acreditación.
La AEPD tiene, en todo caso, la potestad de verificar la correcta supervisión del
sistema y el ajuste de ENAC a las funciones conferidas por las normas, el Esquema y el
presente convenio.
Segunda.
La AEPD informará a ENAC durante el trámite de consulta sobre los desarrollos
normativos en los que se prevea la participación de ENAC y que entren en el campo de
aplicación de este convenio.
Tercera.
La AEPD otorgará a las acreditaciones de ENAC el valor de presunción suficiente de
conformidad con las normas, y las reconocerá en las condiciones y con las limitaciones
que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

La AEPD prestará apoyo técnico a ENAC en la realización de las actividades de
evaluación de los OEC, colaborando con los equipos de auditores de ENAC en la
realización de las actuaciones establecidas por los procedimientos de evaluación en los
términos que la AEPD considere convenientes a tal fin, de acuerdo con ENAC.
A estos efectos, la AEPD se compromete a conocer y respetar las directrices y
contenidos del Código Ético de ENAC durante la vigencia de este convenio, cumpliendo
sus disposiciones en todas y cada una de las actuaciones que haya de desarrollar en el
ejercicio de las actividades acordadas con ENAC, para el objetivo previsto en este
convenio. La función de apoyo técnico prevista en esta cláusula se desempeñará por la
AEPD de manera ocasional y con carácter esporádico, de forma que no constituirá una
actividad regular o permanente.
Asimismo, en aras a mantener en todo momento los elevados niveles de
imparcialidad e independencia que le son exigibles a ENAC en relación con las
organizaciones a las que acredita, la AEPD en el ejercicio de dicho apoyo técnico deberá
respetar las directrices de ética profesional y de Independencia, Integridad e
Imparcialidad establecidas por ENAC en la versión en vigor del documento: «Auditores
ENAC: Requisitos de Independencia, Imparcialidad, Integridad y Confidencialidad». NO‐
14. ENAC comunicará a la AEPD cualquier variación de dicho documento.

cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.