Agencia Española de Protección de Datos. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15422)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99283
internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones, eliminando así posibles
barreras a la libre circulación de los productos.
IV. Que ENAC es el miembro español de la European Cooperation for Acreditation
(EA) (organismo designado en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 por la Comisión
Europea para gestionar la Infraestructura Europea de acreditación) y, asimismo, es
firmante de los denominados «Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo»
existentes en materia de acreditación en Europa e, igualmente, en territorios
extracomunitarios. En su virtud, en todos los países firmantes se reconoce la
equivalencia de los informes o certificados emitidos por los OEC acreditados por ENAC.
V. Que, en virtud de lo anterior, ENAC es firmante de los Acuerdos Multilaterales de
Reconocimiento Mutuo existentes en materia de acreditación en Europa y fuera de ella
en virtud de los cuales se reconoce la equivalencia de los informes o certificados
emitidos por los OEC acreditados en los países firmantes.
VI. La AEPD es una Autoridad Administrativa Independiente de ámbito estatal, de
las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena
independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, y cuya principal
función es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y controlar su aplicación.
VII. Que, con motivo de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), la AEPD consideró oportuno establecer un Esquema
de acreditación y certificación de los delegados de protección de datos (DPD), a efectos
de acreditar «sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de
protección de datos y su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el
artículo 39» (artículo 37.5 RGPD), como uno de los medios para ofrecer seguridad y
fiabilidad tanto a las personas profesionales de la privacidad como a las empresas y
entidades que han de incorporar esta figura a sus organizaciones, como se recoge en el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), para cuyo desarrollo se
requiere el trabajo de diferentes OEC y tomar decisiones en función de ellos, por lo que
necesita que dichos organismos ofrezcan un grado suficiente de confianza en su
competencia técnica.
VIII. Que, en relación con lo anterior, la AEPD consideró que la acreditación de
ENAC es un instrumento idóneo para garantizar la competencia técnica de los OEC, en
cuyos resultados se debe confiar y es también un medio idóneo, a su vez, para
demostrar dicha competencia tanto a nivel nacional como internacional, por lo que
designó a ENAC como organismo único para la acreditación de las entidades de
certificación que deseen participar en el Esquema, teniendo presente tanto los requisitos
de la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2012, como los requisitos específicos definidos por
el Esquema, para lo que entre ambas instituciones se suscribió, con fecha 13 de julio
de 2017, un Convenio de colaboración, prorrogado el 20 de mayo de 2021, cuya próxima
finalización, requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la suscripción de un nuevo convenio entre ambas partes para mantener, dar
continuación al Esquema y garantizar la renovación de las certificaciones que se han
expedido.
IX. Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el
presente convenio de colaboración, y, a tales efectos,
ACUERDAN
Objeto del convenio: La AEPD y ENAC colaborarán y coordinarán sus actuaciones,
en el marco de sus respectivas actividades y competencias, en todo lo referente a la
acreditación de los Organismos Evaluadores de la Conformidad -entidades de
cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99283
internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones, eliminando así posibles
barreras a la libre circulación de los productos.
IV. Que ENAC es el miembro español de la European Cooperation for Acreditation
(EA) (organismo designado en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 por la Comisión
Europea para gestionar la Infraestructura Europea de acreditación) y, asimismo, es
firmante de los denominados «Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo»
existentes en materia de acreditación en Europa e, igualmente, en territorios
extracomunitarios. En su virtud, en todos los países firmantes se reconoce la
equivalencia de los informes o certificados emitidos por los OEC acreditados por ENAC.
V. Que, en virtud de lo anterior, ENAC es firmante de los Acuerdos Multilaterales de
Reconocimiento Mutuo existentes en materia de acreditación en Europa y fuera de ella
en virtud de los cuales se reconoce la equivalencia de los informes o certificados
emitidos por los OEC acreditados en los países firmantes.
VI. La AEPD es una Autoridad Administrativa Independiente de ámbito estatal, de
las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena
independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, y cuya principal
función es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de
carácter personal y controlar su aplicación.
VII. Que, con motivo de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), la AEPD consideró oportuno establecer un Esquema
de acreditación y certificación de los delegados de protección de datos (DPD), a efectos
de acreditar «sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de
protección de datos y su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el
artículo 39» (artículo 37.5 RGPD), como uno de los medios para ofrecer seguridad y
fiabilidad tanto a las personas profesionales de la privacidad como a las empresas y
entidades que han de incorporar esta figura a sus organizaciones, como se recoge en el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), para cuyo desarrollo se
requiere el trabajo de diferentes OEC y tomar decisiones en función de ellos, por lo que
necesita que dichos organismos ofrezcan un grado suficiente de confianza en su
competencia técnica.
VIII. Que, en relación con lo anterior, la AEPD consideró que la acreditación de
ENAC es un instrumento idóneo para garantizar la competencia técnica de los OEC, en
cuyos resultados se debe confiar y es también un medio idóneo, a su vez, para
demostrar dicha competencia tanto a nivel nacional como internacional, por lo que
designó a ENAC como organismo único para la acreditación de las entidades de
certificación que deseen participar en el Esquema, teniendo presente tanto los requisitos
de la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2012, como los requisitos específicos definidos por
el Esquema, para lo que entre ambas instituciones se suscribió, con fecha 13 de julio
de 2017, un Convenio de colaboración, prorrogado el 20 de mayo de 2021, cuya próxima
finalización, requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la suscripción de un nuevo convenio entre ambas partes para mantener, dar
continuación al Esquema y garantizar la renovación de las certificaciones que se han
expedido.
IX. Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el
presente convenio de colaboración, y, a tales efectos,
ACUERDAN
Objeto del convenio: La AEPD y ENAC colaborarán y coordinarán sus actuaciones,
en el marco de sus respectivas actividades y competencias, en todo lo referente a la
acreditación de los Organismos Evaluadores de la Conformidad -entidades de
cve: BOE-A-2025-15422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177