Agencia Española de Protección de Datos. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15422)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad Nacional de Acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99282

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
15422

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Entidad
Nacional de Acreditación.

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Protección de
Datos y la Entidad Nacional de Acreditación.
Madrid, 17 de julio de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de
Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) Y LA ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN
(ENAC)
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo Cotino Hueso, Presidente de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD), en virtud del nombramiento efectuado por el Real
Decreto 142/2025, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero de 2025), y actuando en su
nombre y representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Y, de otra, doña Beatriz Rivera Romero, en su condición de Directora General de la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), asociación sin fines lucrativos inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones con el núm. 65.232 y NIF G‐78373214, en virtud de la
competencia que tiene atribuida según lo dispuesto en el artículo 43 de sus Estatutos,
aprobados por la Asamblea General en diciembre de 2020.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que
representan

I. Que ENAC es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010 como único
Organismo Nacional de Acreditación, dotado de potestad pública para otorgar
acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008.
II. Que ENAC ha sido designada para acreditar en el ámbito estatal, y a través de
un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad
para certificar o inspeccionar (en adelante, organismos de evaluación de la conformidad,
OEC, u organismos de certificación, OC) que operen en cualquier sector, sea en el
ámbito voluntario o en el obligatorio cuando reglamentariamente así se establezca.
III. Que el sistema de acreditación de ENAC se establece conforme a requisitos
dispuestos en las normas internacionales que son de aplicación, para procurar que las
acreditaciones que se expidan y, asimismo, que los servicios que prestan los titulares de
dichas acreditaciones estén reconocidos y sean aceptados nacional e

cve: BOE-A-2025-15422
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