Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15375)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 98779

comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo
electrónico: dpd@upv.es.
13.6 Se podrá contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a
través del correo electrónico dpd@upv.es.
13.7 En su caso, podrá presentarse una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepad.es).
14.

Órgano técnico de selección

14.1 El órgano técnico de selección para la actuación en el desarrollo de esta
convocatoria, será nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación
provisional de personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la
fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera que
desempeñarán: la presidencia, tres vocalías y la secretaría. Todos actuarán con voz y
voto.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València:
sede.upv.es (apartado anuncios) y en la microweb de la Vicegerencia de Recursos
Humanos y Organización, cuya dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la
publicación en la misma la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de
plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a
todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las
personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico de
Gestión, y de Administración y Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.

cve: BOE-A-2025-15375
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Núm. 177