Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15375)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 98780
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 16 de julio de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Titulación exigida: Título de Bachiller o Técnico o Técnica de Formación Profesional.
Funciones generales:
– Gestión y tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, utilizando
los medios técnicos e informáticos necesarios.
– Apoyo a las tareas técnicas de la Unidad de destino.
Temario
Bloque 1.
General
1. La Constitución española de 1978: Título preliminar. Título I De los Derechos y
Deberes Fundamentales. Título III De las Cortes Generales: Capítulo I De las Cámaras y
Capítulo II De la Elaboración de las Leyes. Título IV Del Gobierno y la Administración.
Título VIII De la Organización Territorial del Estado.
2. El Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título I La Comunitat
Valenciana. Título III La Generalitat Valenciana: Capítulo I, Capítulo II Les Corts
Valencianes. Capítulo III El President de la Generalitat. Capítulo IV El Consell y Capítulo
VI De las otras instituciones de la Generalitat.
3. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en
especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión
Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
cve: BOE-A-2025-15375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 98780
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 16 de julio de 2025.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Titulación exigida: Título de Bachiller o Técnico o Técnica de Formación Profesional.
Funciones generales:
– Gestión y tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, utilizando
los medios técnicos e informáticos necesarios.
– Apoyo a las tareas técnicas de la Unidad de destino.
Temario
Bloque 1.
General
1. La Constitución española de 1978: Título preliminar. Título I De los Derechos y
Deberes Fundamentales. Título III De las Cortes Generales: Capítulo I De las Cámaras y
Capítulo II De la Elaboración de las Leyes. Título IV Del Gobierno y la Administración.
Título VIII De la Organización Territorial del Estado.
2. El Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título I La Comunitat
Valenciana. Título III La Generalitat Valenciana: Capítulo I, Capítulo II Les Corts
Valencianes. Capítulo III El President de la Generalitat. Capítulo IV El Consell y Capítulo
VI De las otras instituciones de la Generalitat.
3. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en
especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión
Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
cve: BOE-A-2025-15375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177