Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98966
depósito y/o instalación de almacenamiento, el titular de la correspondiente licencia de
prestación del servicio de manipulación de mercancías.
Artículo 8.
Estacionamientos.
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que
no se encuentre en situación de detención o parada, siempre que la misma no sea
motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico.
De forma general, el estacionamiento de vehículos se regirá por las disposiciones
establecidas en la legislación vigente sobre tráfico, quedando limitado exclusivamente a
las zonas señalizadas a estos efectos, debiendo efectuarse de forma tal que permita la
correcta ejecución de las maniobras de entrada y salida al resto de usuarios de la vía,
permitiendo la mejor utilización del espacio restante y cuidando especialmente de su
colocación. El estacionamiento de un vehículo deberá efectuarse siempre fuera de la
calzada, en el lado derecho de ésta, a excepción de las vías de un único sentido, y
dejando libre la parte transitable del arcén, si lo hubiera.
Los conductores tendrán que estacionar su vehículo tomando todas las precauciones
adecuadas y suficientes para que no puedan ponerse en marcha espontáneamente ni
ser movidos por otras personas excepto usando violencia manifiesta.
En cuanto a los vehículos de transporte de mercancías, se definen los siguientes
tipos de estacionamiento:
1. En todos los lugares donde se prohíbe el estacionamiento según señalización
horizontal o vertical.
2. A menos de 2 metros del cantil del muelle, salvo que esté expresamente
autorizado.
3. Cuando se obstaculice el acceso o salida de personas a inmuebles o se impida
la utilización de la salida de vehículos de un inmueble debidamente señalizado.
4. Invadiendo o en medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
6. En zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad, sin exhibir
la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la correspondiente tarjeta, en
concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin
acompañar al titular.
7. En zona reservada para vehículos de servicio público u organismos oficiales.
8. Excediendo de los límites del perímetro de la zona de estacionamiento
autorizado con señalización horizontal en el pavimento.
9. Por remolques o elementos similares de transporte sin vehículo portador, salvo
autorización expresa de esta Autoridad Portuaria.
10. En el arcén.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Se define estacionamiento en plaza reservada el realizado en aquella plaza de
estacionamiento otorgada a un usuario en autorización por la APMRP (Autorización de
Aparcamiento de Camiones y Remolques), en una ubicación concreta de la zona de
servicio.
Se define estacionamiento en rotación para vehículos de transporte de mercancías
como aquel estacionamiento previamente solicitado y autorizado por la Policía portuaria
conforme a los procedimientos y medios publicados vigentes en cada momento,
realizado entre las 20:00 y las 8:00 del día siguiente, destinado a los vehículos que
vayan a cargar/descargar al día siguiente y los que hayan cargado/descargado en la
zona de servicio del puerto la víspera, para lo cual se dispondrá de la correspondiente
orden de trabajo (Carga/descarga). Las zonas de estacionamiento activadas para este
tipo de estacionamiento estarán debidamente señalizadas.
En todo caso queda expresamente prohibido el estacionamiento en los casos y
lugares siguientes:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98966
depósito y/o instalación de almacenamiento, el titular de la correspondiente licencia de
prestación del servicio de manipulación de mercancías.
Artículo 8.
Estacionamientos.
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que
no se encuentre en situación de detención o parada, siempre que la misma no sea
motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico.
De forma general, el estacionamiento de vehículos se regirá por las disposiciones
establecidas en la legislación vigente sobre tráfico, quedando limitado exclusivamente a
las zonas señalizadas a estos efectos, debiendo efectuarse de forma tal que permita la
correcta ejecución de las maniobras de entrada y salida al resto de usuarios de la vía,
permitiendo la mejor utilización del espacio restante y cuidando especialmente de su
colocación. El estacionamiento de un vehículo deberá efectuarse siempre fuera de la
calzada, en el lado derecho de ésta, a excepción de las vías de un único sentido, y
dejando libre la parte transitable del arcén, si lo hubiera.
Los conductores tendrán que estacionar su vehículo tomando todas las precauciones
adecuadas y suficientes para que no puedan ponerse en marcha espontáneamente ni
ser movidos por otras personas excepto usando violencia manifiesta.
En cuanto a los vehículos de transporte de mercancías, se definen los siguientes
tipos de estacionamiento:
1. En todos los lugares donde se prohíbe el estacionamiento según señalización
horizontal o vertical.
2. A menos de 2 metros del cantil del muelle, salvo que esté expresamente
autorizado.
3. Cuando se obstaculice el acceso o salida de personas a inmuebles o se impida
la utilización de la salida de vehículos de un inmueble debidamente señalizado.
4. Invadiendo o en medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
6. En zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad, sin exhibir
la correspondiente tarjeta o haciendo uso indebido de la correspondiente tarjeta, en
concepto de utilización por persona diferente a su titular o por otro conductor sin
acompañar al titular.
7. En zona reservada para vehículos de servicio público u organismos oficiales.
8. Excediendo de los límites del perímetro de la zona de estacionamiento
autorizado con señalización horizontal en el pavimento.
9. Por remolques o elementos similares de transporte sin vehículo portador, salvo
autorización expresa de esta Autoridad Portuaria.
10. En el arcén.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Se define estacionamiento en plaza reservada el realizado en aquella plaza de
estacionamiento otorgada a un usuario en autorización por la APMRP (Autorización de
Aparcamiento de Camiones y Remolques), en una ubicación concreta de la zona de
servicio.
Se define estacionamiento en rotación para vehículos de transporte de mercancías
como aquel estacionamiento previamente solicitado y autorizado por la Policía portuaria
conforme a los procedimientos y medios publicados vigentes en cada momento,
realizado entre las 20:00 y las 8:00 del día siguiente, destinado a los vehículos que
vayan a cargar/descargar al día siguiente y los que hayan cargado/descargado en la
zona de servicio del puerto la víspera, para lo cual se dispondrá de la correspondiente
orden de trabajo (Carga/descarga). Las zonas de estacionamiento activadas para este
tipo de estacionamiento estarán debidamente señalizadas.
En todo caso queda expresamente prohibido el estacionamiento en los casos y
lugares siguientes: