Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98965
– En las terminales de hidrocarburos productos químicos y gases licuados que
existan o puedan existir en un futuro, se delimitarán las zonas en las que los tubos de
escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección
antideflagrante.
– Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros o
turismos, por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, muelles y explanadas
donde se realicen las labores marítimas, y especialmente, la que está bajo el radio de
acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías, salvo los
vehículos de las empresas operadoras y/o de los organismos oficiales competentes,
autorizados previamente por la APMRP.
– Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y
demás vías señalizadas al efecto.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 30
km/h, salvo señalización en contrario.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 20
Km/hora, salvo señalización en contrario.
– No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con llanta metálica, salvo
autorización expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de seguridad
que ésta disponga.
– La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio
del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos
establecidos en las ordenanzas del puerto.
– La circulación de motocicletas, requerirá del uso obligatorio de casco, debiendo
procederse al uso de chaleco o prendas de alta visibilidad por parte del usuario dentro de
la zona comercial definida en el artículo 5.
– La circulación de vehículos ligeros a motor de dos ruedas, tales como, patinetes
eléctricos, o similares por el puerto, requerirá del uso obligatorio de casco, debiendo
procederse al uso de chaleco o prendas de alta visibilidad por parte del usuario y
señalización luminosa homologada.
– Cualquier circulación excepcional de vehículo que se salga de la normativa de
tráfico deberá disponer de autorización específica de la Autoridad Portuaria.
Corresponderá al usuario del vehículo la obligación de recabar previamente la
correspondiente autorización de la autoridad portuaria.
– Se hace constar expresamente que la velocidad en el recinto de dominio público
portuario podrá ser controlada mediante cinemómetro homologado.
– Los vehículos destinados al transporte de mercancía no podrán circular con las
puertas abiertas ni con toldos laterales recogidos salvo autorización de la APMRP por
circunstancias debidamente justificadas.
– Queda prohibido circular en la zona de terminal ferroviaria (zona «playa de vías»
señalizada en el anexo I) salvo autorización expresa de la APMRP, y en ningún caso
sobre las agujas de los desvíos de ferrocarril.
– Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, en ninguna
circunstancia, con la plataforma levantada.
– La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que
afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.
– Con la mercancía a granel a transportar deberá evitarse la emisión del producto al
exterior, debiendo el transporte ir perfectamente entoldado.
– Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa
inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que
ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.
– Los vehículos que transporten pescado, deberán llevar los desagües de la caja
totalmente cerrados, no pudiendo verterse líquidos durante su circulación por la zona
portuaria.
Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las anteriores condiciones el
propietario y el conductor del vehículo, así como, en el caso de transporte entre buque y
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98965
– En las terminales de hidrocarburos productos químicos y gases licuados que
existan o puedan existir en un futuro, se delimitarán las zonas en las que los tubos de
escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección
antideflagrante.
– Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros o
turismos, por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, muelles y explanadas
donde se realicen las labores marítimas, y especialmente, la que está bajo el radio de
acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías, salvo los
vehículos de las empresas operadoras y/o de los organismos oficiales competentes,
autorizados previamente por la APMRP.
– Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y
demás vías señalizadas al efecto.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 30
km/h, salvo señalización en contrario.
– La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 20
Km/hora, salvo señalización en contrario.
– No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con llanta metálica, salvo
autorización expresa de la Autoridad Portuaria y adoptando las medidas de seguridad
que ésta disponga.
– La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio
del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos
establecidos en las ordenanzas del puerto.
– La circulación de motocicletas, requerirá del uso obligatorio de casco, debiendo
procederse al uso de chaleco o prendas de alta visibilidad por parte del usuario dentro de
la zona comercial definida en el artículo 5.
– La circulación de vehículos ligeros a motor de dos ruedas, tales como, patinetes
eléctricos, o similares por el puerto, requerirá del uso obligatorio de casco, debiendo
procederse al uso de chaleco o prendas de alta visibilidad por parte del usuario y
señalización luminosa homologada.
– Cualquier circulación excepcional de vehículo que se salga de la normativa de
tráfico deberá disponer de autorización específica de la Autoridad Portuaria.
Corresponderá al usuario del vehículo la obligación de recabar previamente la
correspondiente autorización de la autoridad portuaria.
– Se hace constar expresamente que la velocidad en el recinto de dominio público
portuario podrá ser controlada mediante cinemómetro homologado.
– Los vehículos destinados al transporte de mercancía no podrán circular con las
puertas abiertas ni con toldos laterales recogidos salvo autorización de la APMRP por
circunstancias debidamente justificadas.
– Queda prohibido circular en la zona de terminal ferroviaria (zona «playa de vías»
señalizada en el anexo I) salvo autorización expresa de la APMRP, y en ningún caso
sobre las agujas de los desvíos de ferrocarril.
– Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, en ninguna
circunstancia, con la plataforma levantada.
– La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que
afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma.
– Con la mercancía a granel a transportar deberá evitarse la emisión del producto al
exterior, debiendo el transporte ir perfectamente entoldado.
– Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa
inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que
ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.
– Los vehículos que transporten pescado, deberán llevar los desagües de la caja
totalmente cerrados, no pudiendo verterse líquidos durante su circulación por la zona
portuaria.
Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las anteriores condiciones el
propietario y el conductor del vehículo, así como, en el caso de transporte entre buque y
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177